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A falta de un Estado o de un Gobierno global, las relaciones internacionales se ven reguladas por multiples instituciones de gobernanza global, entre ellas organizaciones fundamentadas en tratados, así como diversos organismos formales e informales en la sociedad civil global. ¿Qué limitaciones éticas se les aplican? Los actores que configuran los organismos de gobernanza global son Estados o individuos. Ambos están sujetos a estrictas limitaciones éticas debido a que desempeñan dicho papel de actores en dos prácticas globales clave: la sociedad de Estados soberanos y la sociedad civil global. Los valores que les restringen dichas prácticas son la libertad y la diversidad. Dado que Estados e individuos conforman las instituciones de gobernanza global, se les exige que promuevan ambos valores éticos.

Actualmente no existe un Estado mundial ni, por lo tanto, un Gobierno global. En su lugar, en nuestro mundo contemporáneo existen 194 Estados soberanos que coexisten en un orden mundial globalizado. Coexisten en un mundo en el que asistimos a un sinfín de interacciones transnacionales que con el tiempo han conllevado la creación de una cantidad ingente de organizaciones internacionales de uno u otro tipo. Entre ellas destacan iglesias, empresas multinacionales, organizaciones científicas internacionales, movimientos sindicales, organismos deportivos internacionales, por mencionar algunas. Existe una muy extensa literatura acerca del proceso de globalización (Waters 1995; Clark 1997; Scholte 2000; Lipschutz 1992). Dentro de este complejo mundo ha surgido una necesidad de reglas de conducta transnacionales que guíen a aquellos sumidos en este entramado de interacción global. Se requieren reglas transnacionales para la coordinación, la prevención de conflictos, la resolución de litigios, la normalización, entre otras cuestiones. En ningún ámbito esto resulta tan evidente como en el terreno de la banca internacional, dado que se ve enfrentada a la crisis financiera mundial. Sin dichas reglas reguladoras de nuestras nuevas empresas sociales en las actuales prácticas internacionales globalizadas, no sería viable una existencia cotidiana ordenada. Una serie de reglas funcionales es un requisito previo para el desarrollo en curso de nuestro orden internacional globalizado. Con vistas a ser eficaces, las reglas deben ser vinculantes para los participantes en dicha sociedad en globalización. La adhesión al marco regulativo no puede ser una decisión voluntaria a la carta. La creación de un orden global regulado requiere instituciones de gobernanza global capaces de crear marcos regulatorios que vinculen a los actores en ámbitos funcionales específicos. Esto plantea la siguiente cuestión: ¿cuáles son las instituciones de gobernanza global que ofrecen reglas marco, a falta de un Estado global y de su consiguiente Gobierno?

La respuesta a la pregunta que cierra el párrafo anterior no es sencilla. Han sido muchas las diversas organizaciones que han abordado la elaboración de reglas para un mundo globalizado (la fijación de las prácticas regulatorias adecuadas), desde las basadas en tratados como, por ejemplo la ONU, la OTAN o el FMI, hasta un amplio número de diferentes tipos de organizaciones no gubernamentales (ONG). Una clasificación detallada de dichas organizaciones bien podría ser materia de todo un tratado.

A pesar de la variedad de mecanismos para la gobernanza global, resulta relevante señalar ciertas características generales sobre acuerdos de gobernanza establecidos en este mundo carente de gobierno global. En primer lugar, todos estos organismos están limitados en cuanto que están constreñidos a ámbitos específicos de competencia: elaboran reglas relativas a funciones y actividades específicas (como banca, medioambiente o producción y distribución de energía). Las jurisdicciones de los organismos de gobernanza están limitadas a funciones particulares y, a menudo, a zonas geográficas concretas. En segundo lugar, muchos organismos de gobernanza se solapan en su ámbito de actuación. En tercer lugar, ninguno de ellos posee la soberanía que caracteriza primordialmente a los Estados. En cuarto lugar, dichas organizaciones ven la luz en diferentes momentos con diferentes objetivos. Finalmente, como quinto elemento, el entramado de organismos de gobernanza está fluyendo constantemente, con la llegada de nuevos y la obsolescencia de antiguos. Ello implica de entrada que a menudo se producen enfrentamientos relativos a quién es competente para establecer reglas, sobre qué y en qué ámbitos.

Las instituciones de gobernanza global no nacen al vacío sino que son creadas dentro de las prácticas globales existentes por parte de actores partícipes de esas mismas prácticas. Las dos prácticas clave que son caldo de cultivo de las instituciones de gobernanza internacional son dos prácticas anárquicas. Por un lado, tenemos las sociedades de los Estados soberanos, y por otro, la sociedad civil global. Ambas dos son anárquicas stricto sensu. Léase que en ambos casos los actores individuales conformados por la práctica disponen de iguales parcelas de libertades y no están sujetos a ningún Gobierno soberano que los englobe. En la primera práctica, los Estados soberanos son los actores centrales. En la segunda, hombres y mujeres individuales, considerados como titulares de derechos, son los actores conformados por la práctica (para un mayor detalle sobre dichas prácticas, consultar Frost 2002).

La creación de un orden global regulado requiere instituciones de gobernanza global

Contemplando la vasta gama de organismos implicados en la gobernanza global la pregunta fundamental que surge es: “¿son éticos?” A pesar de que suene a lugar común plantear esta pregunta sobre nuestras estructuras estatales formales –como a menudo hacemos al emitir juicios éticos sobre las características de monarquías absolutas (Suazilandia), Estados totalitarios (Corea del Norte), Estados autoritarios (Myanmar) o Estados fallidos y débiles (Somalia)– resulta menos común plantearla en relación con los organismos encargados de la gobernanza global. Al emitir juicios éticos sobre los Estados soberanos, apelamos a la teoría democrática, a teorías de derechos humanos así como a teorías de la justicia, entre otras. Existen debates facilones y bien ensayados sobre los bondades de las democracias sociales frente a las maldades de los Estados totalitarios. Más complejas son las discusiones, a menudo abordadas, sobre los pros y contras éticos de diferentes tipos de democracias, por ejemplo, la de Estados unitarios frente a la del modelo federal. De forma similar, se plantean complejos y acalorados debates sobre diferentes tipos de sistemas electorales. En el ámbito internacional, con frecuencia se argumenta éticamente sobre las ventajas e inconvenientes de la sociedad de Estados soberanos en comparación con algún otro orden internacional imaginable (como el comunista, por ejemplo). Asimismo, se crean debates éticos en torno a nuestros sistemas contemporáneos para la distribución internacional de los escasos recursos y acerca de la libertad, o falta de ella, de las personas para moverse por el mundo a su antojo. Dichos debates se alimentan de teorías de justicia internacional.

¿Por qué ha habido más bien pocas discusiones sobre las características éticas de las diferentes formas de organismos de gobernanza global recientemente surgidos? Esto ocurre presumiblemente porque los organismos de gobernanza son muchos y muy diversos, y porque son peor entendidos que los Estados soberanos. Con el fin de colmar esta carencia, abordemos ahora una consideración de la ética de gobernanza global.

Un buen punto de partida consiste en resaltar que muchas de las diferentes estructuras de gobernanza en la política mundial son obra de actores sumidos en las dos prácticas brevemente mencionadas más arriba. Aquellos que establecen instituciones de gobernanza son una de dos, o Estados soberanos en la sociedad de Estados soberanos, u hombres y mujeres individuales que poseen derechos en la sociedad civil global. Dichos actores no existen en la nada, sino que están constituidos como lo que son (y como lo que ellos mismos se valoran) dentro de las dos prácticas ya mencionadas. Una implicación importante es que dichos actores se ven constreñidos por los valores éticos imbricados en las prácticas en las que ellos mismos se han constituido como Estados o como titulares de derechos individuales. El hecho de su constitución social inflige limitaciones éticas sobre qué instituciones de gobernanza global sería adecuado crear por su parte. El resto de este capítulo pretende exponer en mayor detalle esta afirmación así como explorar las implicaciones que de ella se derivan.

Existe toda una serie de ámbitos en los negocios globales dentro de la cual los actores buscan actualmente levantar estructuras de gobernanza adecuadas. La siguiente constituye una breve lista de ámbitos en los que las cuestiones de gobernanza resultan acuciantes en estos momentos: las finanzas globales, la banca global, el calentamiento global, la distribución de alimentos genéticamente modificados, el terrorismo global, las migraciones internacionales y la regulación de las empresas militares privadas. Estas son solo algunas de las muchas cuestiones. Los actores que buscan lidiar con ellas son tanto Estados como individuos particulares (que a menudo trabajan mediante asociaciones específicas). Como ya se ha señalado, estos actores no son electrones libres esperando en algún limbo a crear estructuras de gobernanza global adecuadas a las cuestiones enumeradas. Además no se les considera propiamente actores libres de elegir qué código ético aplicar en sus disquisiciones sobre las formas apropiadas de gobernanza que se requiere introducir. Bien al contrario, dichos actores son ya piezas de prácticas globales altamente sofisticadas en las que hay integrados elaborados códigos éticos.

Tomemos, para empezar, los Estados soberanos. Ser un Estado soberano es estar constituido como tal en las prácticas de los Estados soberanos. Con ello me refiero a que lo que consiste ser un Estado participante se ve determinado por otros Estados dentro de las prácticas de los Estados. Para cualquier reconocimiento por parte del resto de Estados como legítimo participante, resulta fundamental ser un participante completo. La totalidad de la práctica se basa en el mutuo reconocimiento que los Estados se otorgan unos a otros. Existen múltiples entidades en el mundo que desean convertirse en participantes de la sociedad de Estados y que, sin embargo, no han recibido todavía el reconocimiento ad hoc. La República de Somalilandia es una de ellas, así como la Autoridad Palestina. El requisito del reconocimiento mencionado aquí es común al conjunto de prácticas sociales. Clubes de fútbol, iglesias, escuelas, universidades, clubes privados, etcétera disponen de reglas y regulaciones internas sobre el criterio previo que se debe aplicar para que un actor sea reconocido como participante bona fide en la práctica. Una de las características clave para convertirse en participante de una práctica social es que el actor en cuestión debe entender, aceptar y promover los valores éticos integrados en la práctica a la que desea acceder. Por ejemplo, los estudiantes que se unen al King’s College de Londres deben aceptar los compromisos éticos encarnados por dicha institución, lo que incluye, entre otras cosas, comprometerse con la búsqueda de la verdad, someterse al derecho probatorio y rechazar las prácticas del plagio. De igual forma, entidades que son aceptadas en la práctica de los Estados deben aceptar los valores asociados con dicha práctica. Estos son un compromiso con la autonomía soberana de los Estados individuales y una aceptación de los valores de diversidad entre Estados dentro de la práctica, aceptando, por ende, que algunos Estados serán socialistas, otros liberales, otros comunistas, otros islámicos, etcétera. En dicha sociedad los participantes tienen derecho a ser diferentes.

Al integrarse en una práctica como participante totalmente maduro, los actores acceden a una batería de posibles acciones legítimas que se abren ante ellos por su calidad de participantes. En la práctica de la vida universitaria, los estudiantes han logrado que estén a su disposición oportunidades para la investigación académica y el análisis erudito, por ejemplo. En la práctica de los Estados soberanos, estos han logrado dotarse de la posibilidad de forjar cierto tipo de alianzas con otros Estados, la libertad de llevar a cabo políticas internas tal y como las deciden sus propios ciudadanos, así como la libertad de plantearse sus propios objetivos diplomáticos y económicos en el ámbito internacional. Existen otras tantas acciones autorizadas que se abren ante ellos como participantes en esta práctica.

Del mismo modo, los neófitos en las prácticas deben formarse sobre el completo abanico de acciones posibles consideradas ilegítimas dentro de la práctica. Los estudiantes del King’s aprenden el carácter ilícito del plagio y de la trampa. Los Estados soberanos deben aprender lo ilícito de lanzar agresiones bélicas contra otros Estados soberanos, lo ilícito de intentar imponer sus políticas internas predilectas a otros Estados así como la incorrección de incumplir sus contratos en el ámbito internacional. Fundamentalmente los participantes deben saber qué acciones serían tan contrarias a la ética integrada en su práctica específica que realizarlas conllevaría su expulsión de la práctica. En suma, aprender la ética, por lo tanto, es un requisito para la participación en la práctica.

Abordemos ahora la segunda práctica global de importancia básica al considerar la construcción de unidades para la gobernanza global. A saber, la sociedad civil global. Se trata de una práctica mundial que incluye como participante a cualquier persona en cualquier lugar. En la sociedad civil global las personas se constituyen mutuamente, mediante un proceso de reconocimiento recíproco, como titulares de derechos humanos de primera generación. Se reconocen unos a otros como titulares de una serie más o menos normalizada de libertades, que incluye el derecho a la integridad personal (a no ser asesinado, torturado, asaltado y demás), el derecho a la libertad de movimiento, la libertad de asociación, la libertad de celebrar contratos, la libertad de conciencia, la libertad académica, así como el derecho a la propiedad privada. A menudo se encienden debates entre los participantes de la sociedad civil global sobre qué derechos deberían incluirse en la lista, pero existe consenso sobre la mayoría de los elementos clave. Una vez más, la sociedad civil global, como el resto de prácticas sociales, ha establecido en su seno una pendiente de valor ético. En este caso, los dos elementos nucleares vinculados a los derechos definitorios de la práctica como un todo son los valores de la autonomía individual (latu sensu) y el valor de la diversidad. No resulta posible dar sentido a una práctica basada en derechos sin asumir que los participantes valoran la libertad y la diversidad que su libertad hace posible.

En ambas prácticas globales descritas aquí, los titulares de derechos usarán sus derechos de diferentes formas. En su caso, son los Estados los que lo harán, y en otro, serán mujeres y hombres como individuos. Una práctica respetuosa con los derechos crea y alimenta diversas salidas. En la sociedad civil global, así como en la sociedad de los Estados, existen requisitos meridianamente claros que deben ser cumplidos antes de que una persona llegue a ser reconocida como participante. El principal consiste en que él o ella respeten los derechos de otros, lo que a su vez redundará en que él o ella serán reconocidos como titulares de derechos. El segundo es que el titular de derechos alimenta la diversidad que surge a través de su reconocimiento de los derechos del resto. Convertirse en participante garantiza a una persona toda una serie de posibles acciones, cuya mayor parte permite diferentes tipos de asociación con otros titulares de derechos. Al igual que antes, ser miembro también exige de los participantes que sepan qué no está permitido dentro de la práctica; básicamente se les requiere que no abusen de los derechos del resto. En última instancia, el abuso del derecho de otros podría conllevar que el resto de titulares de derechos retirase su reconocimiento al participante.

Resulta crucial para los objetivos del presente capítulo que se entienda que todos los responsables de crear estructuras de gobernanza para lidiar con las cuestiones enumeradas anteriormente participan de forma simultánea en ambas prácticas esbozadas más arriba y, por lo tanto, quedan obligados por los valores éticos sobre los que se construye la práctica. Son al mismo tiempo tanto actores dentro de la sociedad de Estados soberanos (en su capacidad como ciudadanos) como actores en la sociedad civil global en su calidad de titulares de derechos. Todas las personas, en todo lugar, son paralelamente participantes en dichas prácticas así como en cierto número de otras prácticas locales (no globales) como la familia, la iglesia, la escuela, las facultades, los clubes privados, etcétera. Lo que de ello se deriva es que con los cambios de circunstancias las prácticas deben adaptarse a dichos cambios. A menudo ocurre que lo que se requiere desde un punto de vista ético de una práctica puede llegar a entrar en conflicto con lo exigido éticamente en otra. Encontrar formas de dirimir dichas tensiones resulta capital para la planificación y la elaboración de políticas ligadas a la gobernanza. Por consiguiente, de entrada puede parecer por ejemplo que exista una tensión inherente entre lo que se exige éticamente de un actor en la sociedad civil global (la reclamación y el respeto de los derechos humanos individuales) y lo que se requiere éticamente de un actor en la sociedad de Estados soberanos (la protección de la autonomía de su Estado). En algunos casos puede parecer que hacer esto último obliga a pasar por alto lo primero. Puede ocurrir, por ejemplo, en relación con cuestiones de gobernanza ligadas a los migrantes. Frente a dicha disyuntiva, los actores deben buscar formas de resolver dichas tensiones, si no desean que sus vidas se vean afectadas por una incoherencia ética. Una forma de llevarlo a cabo consistiría en insistir en que los Estados y sus Gobiernos, en todas sus acciones, también promuevan los derechos de la sociedad civil global de los individuos.

Todos los responsables de crear estructuras de gobernanza para lidiar con las cuestiones enumeradas anteriormente participan de forma simultánea en la sociedad civil y en la sociedad de Estados soberanos.

Lo que se ha esbozado en los apartados anteriores es una teoría constitutiva de la individualidad. Se trata de una teoría “constitutiva” en el sentido de que muestra cómo ser un actor en el panorama internacional. Una persona debe estar constituida como tal en las prácticas globales que acabamos de describir y ello con el fin de sostener que los actores permanentes deben conservar los valores integrados en las prácticas. De acuerdo con esta teoría ética, la conducta debe siempre orientarse hacia mantener el reconocimiento recíproco intersubjetivo logrado en dichas prácticas globales.

En su fundamento, las limitaciones éticas requieren de los participantes en estas prácticas –en todas sus acciones– que se batan el cobre para no socavar los valores éticos en virtud de los cuales se han constituido como lo que ellos mismos valoran ser. Su dependencia del reconocimiento de otros ejerce una presión constante para garantizar que de hecho hacen lo indicado. Este proceso los gobierna en todas sus acciones, incluidos sus esfuerzos para poner en pie estructuras de gobernanza global.

Enfrentarse a los retos derivados del cambio en un cierto número de formas exige a los participantes en dichas prácticas que mantengan un compromiso activo con difíciles argumentos éticos.

Llegados a este punto, se podría objetar que la teoría constitutiva es fundamentalmente conservadora y que no está en disposición de promover o explicar un cambio y un desarrollo sociales en nuestro orden global. Si el argumento en este caso es que la teoría constitutiva es una teoría estática orientada únicamente hacia el mantenimiento del statu quo, entonces se está errando el tiro. Dicha crítica no logra tomar en serio las maneras en que los participantes en múltiples prácticas constitutivas tienen que comprometerse activamente en la construcción ética desde el momento en que se ven enfrentados a circunstancias nuevas y cambiantes. Así, por ejemplo, con las nuevas tecnologías de la comunicación (un ámbito derivado de desarrollos en el más amplio terreno cibernético) que posibilitan que las personas formen nuevas comunidades más allá de las limitaciones físicas, como Facebook, Twitter y YouTube, los participantes deben considerar los retos éticos que todo ello plantea a las nociones tradicionales de política, comunidad y sociedad. ¿Acaso los nuevos movimientos políticos, basados en el teléfono móvil, plantean amenazas éticas a las formas tradicionales de entender los compromisos políticos? Con el fin de mantener su posición intersubjetiva como seres éticos, los participantes tanto en la sociedad de Estados soberanos como en la sociedad civil global deberán reflexionar en profundidad sobre las implicaciones de dichas nuevas formas con base cibernética en las formas tradicionales de concebir la postura ética. Enfrentarse a los retos derivados del cambio en un cierto número de formas exige a los participantes en dichas prácticas que mantengan un compromiso activo con difíciles argumentos éticos, no un compromiso obtuso con las maneras en que se hacían las cosas en el pasado.

¿En qué está ligado lo anterior con las cuestiones de gobernanza global? En el reducido espacio disponible, un solo ejemplo sobre cómo aplicar la teoría constitutiva será suficiente. El ejemplo traído a colación está sacado del ámbito militar. A lo largo de los últimos años, muchos Gobiernos occidentales (especialmente Estados Unidos y el Reino Unido) han ido privatizando múltiples funciones que antaño fueron desempeñadas por el aparato militar formal del Estado. Las empresas contratadas para dicha tarea son actualmente denominadas empresas privadas militares y de seguridad. Las funciones asumidas por las empresas privadas militares y de seguridad incluyen vigilar instalaciones en zonas de guerra, ofrecer prisiones militares, asegurar la seguridad de altas personalidades en zonas bélicas como Iraq y Afganistán, garantizar la seguridad para los equipos de reconstrucción y desarrollo, mantener vehículos militares en zonas de conflicto, etcétera. La privatización de dichas funciones plantea obviamente cuestiones de gobernanza dentro de las prácticas globales que han sido abordadas. Allí donde las personas encargadas de estas tareas habían estado previamente bajo la autoridad directa de los Gobiernos de los Estados soberanos a los que servían, ahora figuran en la nómina de empresas privadas que en muchos sentidos son autónomas de los Gobiernos. Estas empresas se centran en la generación de beneficios. ¿Se debe dejar a estas empresas fuera del control directo de los Gobiernos? ¿Qué tipo de cuentas deben rendir? Son muchos los que se han mostrado críticos con las empresas privadas militares y de seguridad argumentando que son (incluidos sus empleados) poco más que mercenarios. Hablando claro, se les considera pistoleros a sueldo del mejor postor. Las empresas lo han negado, comprometiéndose a promover el carácter de Estado soberano en las zonas en las que operan, a la consecución y protección de los derechos humanos así como al imperio de ley y a favorecer la democracia. Con vistas a poner de manifiesto sus compromisos éticos, muchas empresas privadas militares y de seguridad acordaron participar en un proceso lanzado por los Gobiernos suizo, estadounidense y británico para elaborar un código de conducta aplicable a proveedores de servicios privados militares y de seguridad. Dicho código de conducta fue presentado en noviembre de 2010 en Ginebra. A pesar de que más de ciento veinte empresas hayan firmado el acuerdo, el problema de la gobernanza global sigue perdurando. ¿Cómo se controlará el código y cómo se exigirá a las empresas que lo respeten? Se ha encargado a un comité provisional de dirección el hallar una solución al problema de la gobernanza. A continuación se abordará cómo la teoría constitutiva podría guiar sus debates.

El comité encargado de la elaboración de un mecanismo internacional de rendición de cuentas deberá realizar esta tarea ciñéndose a las limitaciones éticas que pesan sobre sus miembros, tal y como se ha explicado anteriormente en este capítulo. Consideremos una propuesta que figura actualmente sobre la mesa y veamos cómo se comporta al confrontarla a los requisitos de la teoría constitutiva. El plan sugiere que un mecanismo de rendición de cuentas adecuado podría provenir de una asociación comercial al servicio de la industria de las empresas privadas militares y de seguridad. Invoca una autorregulación de las mismas mediante su propia asociación comercial. Resulta plausible suponer que muchas industrias privatizadas podrían contemplar una forma similar de autorregulación. La banca podría ser uno de esos ejemplos. En este caso, se podría sugerir que fuera una asociación comercial de banca la que estableciese un mecanismo de este tipo para los diferentes bancos. Entonces la pregunta es: ¿resulta esta maniobra ética si la evaluamos desde la teoría constitutiva?

Para responderla, la teoría constitutiva requiere que se demuestre que la propuesta no socava los valores integrados en las prácticas dentro de las cuales se constituyen los mismos que proponen una solución, léase, la práctica de Estados soberanos y la sociedad civil global. Como ya hemos visto, estas dos prácticas atesoran los valores de libertad y diversidad. En la primera, se trata de la libertad y la diversidad de los Estados y, en la segunda, de la libertad y la diversidad de los titulares de derechos individuales. ¿Lograría esto una propuesta para un mecanismo internacional de rendición de cuentas basado en la industria? Existen razones más que fundadas para suponer que esta no cumpliría los requisitos de la teoría. Una función clave de dicho mecanismo internacional de rendición de cuentas consistiría en determinar si una empresa privada militar y de seguridad dada ha infringido alguno de los compromisos asumidos al firmar el código de conducta. Por ejemplo, se vería abocado a investigar si una empresa en cuestión ha violado los derechos humanos de un grupo de personas en la zona de conflicto. Si es la industria misma de las empresas privadas militares y de seguridad la que establece, conforma y abona el mecanismo internacional de rendición de cuentas parece razonable pensar que bien podría estar sesgado a favor de las empresas privadas militares y de seguridad. Se enfrentaría al hecho de ser a la vez juez y parte. Un mecanismo internacional de rendición de cuentas establecido de esta guisa también podría sufrir un problema de legitimidad ética en el que muchas personas de otros ámbitos en nuestras prácticas globales podrían llegar a dudar de la neutralidad de un organismo de control que haya sido puesto en marcha por la propia industria. Dicho mecanismo internacional de rendición de cuentas también sufriría un problema de legitimidad entre las víctimas potenciales que pudieran verse afectadas por las actividades de las empresas privadas militares y de seguridad en la zona de conflicto en la que operan.

La observación realizada en el apartado anterior puede hacerse extensiva al resto de casos. Los Estados y los individuos constituidos como aquellos que se precian de ser en la práctica de Estados soberanos y de la sociedad civil global respectivamente, se conforman, como hemos visto, mediante un proceso de reconocimiento recíproco en el que todos los participantes se reconocen mutuamente como poseedores de parcelas de libertades equivalentes. Cualquier movimiento orientado a establecer un organismo de gobernanza debe consistir en una serie de acciones que cualquier miembro de dichas prácticas pueda interpretar claramente como una amplia contribución al mantenimiento, el fortalecimiento y el desarrollo (ante nuevas circunstancias) de lo fundamental.

Los Estados y los individuos constituidos como aquellos que se precian de ser en la práctica de Estados soberanos y de la sociedad civil global se conforman mediante un proceso de reconocimiento recíproco.

La clave es el reconocimiento recíproco. Por lo tanto, la prueba de si una forma propuesta de gobernanza de las empresas privadas militares y de seguridad es o no ética debe ser: ¿alguno del resto de participantes en las dos prácticas clave considera lo que se está proponiendo como una contribución al fortalecimiento de las recíprocas relaciones de reconocimiento que favorecen los valores capitales integrados en ambas prácticas globales? En otras palabras, ¿contribuye al mantenimiento de valores basados en derechos como son la libertad y la diversidad? Veamos si el mecanismo internacional de rendición de cuentas propuesto lograría esto. La teoría constitutiva permite que se aborde la cuestión desde el punto de vista de cualquier participante en dichas prácticas globales. Consideremos la propuesta desde el punto de vista de una persona en un Estado débil y en descomposición en el que estén operando las empresas privadas militares y de seguridad. Sería poco probable que un mecanismo de rendición de cuentas puesto en marcha y ejecutado por la asociación comercial de las empresas privadas militares y de seguridad convenciese a dicha persona de que es capaz (o de que tiene posibilidades) de apoyar los derechos de las personas en dicho Estado. Probablemente esta persona verá la estructura de gobernanza propuesta como insuficientemente alejada de las empresas privadas militares y de seguridad a las que pide cuentas, la verá como poseedora de todas las papeletas para tomar decisiones a favor de sus propios miembros, y tendente a ocultar al control público los incumplimientos del código así como a hacer prevalecer sobre el resto, en todo momento, los intereses de la industria de las empresas privadas militares y de seguridad. Un acuerdo de gobernanza más ético sería aquel que fuese independiente de la propia industria, que incluyese a representantes de varias comunidades diferentes de las áreas en las que las empresas privadas militares y de seguridad estuviesen operando. Asimismo sería relevante que el mecanismo no fuese demasiado próximo a los clientes que las contratan con el fin de asegurarse de que los intereses de estos no interfieren con los compromisos éticos de las dos prácticas globales.

En conclusión, mediante el presente capítulo se ha establecido un marco ético desde el que se pueda evaluar sin rodeos el valor ético de las estructuras de gobernanza existentes y propuestas.

Bibliografía

Clark, Ian. 1997. Globalization and Fragmentation:International Relations in the Twentieth Century. Oxford: Oxford University Press.

Frost, Mervyn. 2002. Constituting Human Rights: Global Civil Society and the Society of Democratic States. Londres: Routledge.

Lipschutz, Ronnie D. 1992. “Reconstructing World Politics: The Emergence of Global Civil Society”, Millennium: Journal of International Studies 21 (3): 399–420.

Scholte, Jan Aart. 2000. Globalisation: A Critical Introduction. Londres.

Waters, Malcolm. 1995. Globalization. Londres: Routledge.

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