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11 junio 2018

El contrato social 2.0: Big Data y la necesidad de garantizar la privacidad y las libertades civiles

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Mucho se ha escrito sobre el ritmo de la innovación tecnológica y cómo estos avances podrían ofrecer soluciones a los nuevos retos que afronta la humanidad en el siglo XXI y más adelante. Una serie de nuevas tecnologías plantean preguntas sobre nuestras relaciones con dichas tecnologías, y será crucial analizarlas en términos de su impacto sociológico y cultural. Por último, debemos tener en cuenta cómo tecnologías específicas pueden preservar o amenazar la dignidad humana, y por tanto qué tipo de regulación o empoderamiento será el más apropiado. La integridad del tejido social en sus diferentes estratos se basa en acuerdos —a menudo tácitos— que mantienen en común los miembros individuales de dichos estratos sociales.

La idea de un contrato social tiene una larga historia, que se remonta a varias culturas ancestrales, que van desde los antiguos egipcios, Hammurabi, los griegos, romanos, chinos, indios y las tradiciones de las tres religiones monolíticas, el judaísmo, cristianismo e islamismo. No obstante, se inició un análisis más reciente con Grotius, Hobbes, Locke y, por supuesto, Rousseau, quienes exploraron los límites de la libertad individual y el poder de la soberanía. Desde el concepto de estado como “juez neutral” de Locke, hasta Rousseau, Rawls y otros, todas las perspectivas del contrato social buscan en último término analizar por qué los individuos racionales aceptarían renunciar a algunas de sus libertades como contrapartida de vivir en un orden político.

Un nexo común de la teoría del contrato social es la suposición de que el orden político y estatal existen para el interés general de las personas, gracias a los cuales se puede proteger la vida, la libertad y la propiedad. ¿Qué significa esto en una época de rápida aparición de nuevas tecnologías, Big Data, intensa movilidad y creciente conectividad e interdependencia que traspasa las fronteras de la soberanía normal? Ahora parece un buen momento para reconsiderar algunas de nuestras arraigadas creencias sobre nuestras libertades, las funciones de la soberanía y los límites del control.

Amenazas tecnológicas para la cooperación social

Por citar solo un ejemplo de los modos en que la tecnología podría alterar las condiciones de un contrato social, la capacidad de mejora individual por medios tecnológicos sugiere que ya no están garantizados los tipos fundamentales de igualdad que los primeros teóricos del contrato social fueron capaces de presuponer. Para Hobbes y los herederos de su tradición, la relativa igualdad de fuerzas garantizaba la vulnerabilidad universal de todo. Un radical aumento de la habilidad mental y física de ciertos individuos gracias a la biotecnología y la biología sintética invalidaría la presunción de vulnerabilidad compartida y, con ello, la base fundamental de la posibilidad de un contrato social. Aunque el potencial de la tecnología para obtener tales resultados es real y significativo, otras manifestaciones son mucho más avanzadas, y ya han generado efectos palpables en las relaciones intraestatales e interestatales.

La recopilación de información sobre personas, que ahora se realiza a una escala diferente de cualquier cosa que fuera posible e imaginable con anterioridad es una gran amenaza para el contrato social tradicional. Aunque Big Data tiene grandes ventajas —desde una mejor preparación para las epidemias de gripe hasta tener un conocimiento más amplio de las necesidades alimentarias del mundo y las capacidades de distribución— la obtención no regulada de Big Data también provoca graves problemas. La tendencia, casi sin excepción, de los gobiernos a emplear la vigilancia de masas en un intento de sofocar la disidencia y hacer cumplir la ley debería hacernos reflexionar.

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Big Data, monopolios y contratos sociales

En este sentido existen riesgos más y menos insidiosos asociados a cualquier concepción viable de contrato social. Una amenaza clara y generalizada es el posible control monopolístico de dichos datos. Como Michael Nielsen ha demostrado de forma convincente, dichos monopolios tecnológicos han obstaculizado la innovación y generado condiciones poco competitivas en determinados mercados. Antes que las cuestiones de privacidad y las amenazas para las libertades civiles, existe otra preocupación legítima: el dominio de la recopilación de Big Data al servicio de los intereses de las grandes empresas limita en gran medida el efecto positivo que dichos datos podrían tener. Esto, por supuesto, con la excepción de los beneficios económicos de quien logre controlar estos datos. Además, incluso el mínimo acuerdo de cooperación necesario para un contrato social minimalista puede verse vulnerado en circunstancias monopolísticas. Además de un tipo de vulnerabilidad compartida, los contratos sociales presuponen una relativa igualdad de participaciones. Una entidad privada que controle amplias reservas de datos personales posee un poder predictivo que le permite tener una participación desigual en el sistema compartido. Ahora es bien sabido que Google, por ejemplo, tiene suficiente dominio de los datos para predecir las tendencias del mercado de valores con un alto grado de exactitud. Agentes de la compañía han afirmado que dejaron de hacerlo cuando determinaron que sus acciones podrían ser ilegales.

Para mantener el contrato social, dichas leyes deben conseguir dos objetivos principales: deben impedir que tales entidades controlen una cantidad desproporcionada de datos y deben garantizar el cumplimiento de dichas leyes. Y lo que es más importante, la viabilidad del contrato social, con su requisito de asociación voluntaria, se basa en la garantía para otros posibles firmantes del contrato de que dicho cumplimiento es funcional. De esta percepción deriva la confianza en la justicia del sistema. Si los posibles firmantes (tácitos, hipotéticos o de otro tipo) dudaran de su justicia estructural, ya no sería racional para ellos el contratar o cooperar. Big Data no solo genera, si no que también acentúa las desigualdades del conocimiento manipulable. Si se traspasa cierto umbral, dichas desigualdades dejan al público totalmente a merced de las entidades que poseen estos datos, y protegen al posesor frente a cualquier forma de represalia. Como anteriormente, la posibilidad de una cooperación social voluntaria se ve seriamente amenazada; de hecho, en el límite dicha cooperación ya no sería racional, dado que el sistema (que ya no es justo) ha dejado de ser mutuamente beneficioso.

Las libertades civiles y la justicia por encima de los mercados

Big Data también tiene implicaciones para la justicia más inmediatas y problemáticas, como ha demostrado un reciente análisis de la política y las acciones de la Agencia Nacional de Seguridad de los Estados Unidos. La revelación de que agencias estadounidenses pincharon los teléfonos de la Canciller alemana Angela Merkel ha tensado las relaciones entre los dos países, sobre todo porque dichas acciones incumplen las convenciones de un contrato social de más alto nivel, en el ámbito internacional. Una vez más, el deseo de cooperar depende de que exista suficiente transparencia para que los participantes voluntarios comprendan las reglas y la naturaleza de la relación en cuestión. En el contexto de las relaciones internacionales, las consideraciones de privacidad individual y seguridad del estado se verán profundamente influidas por los métodos de recopilación de información que se hayan seguido.

Quizás lo más sorprendente en este sentido es el volumen de los datos recopilados. Con la aparición de Big Data, ya no se requiere contenido para predecir el comportamiento, sino principalmente “metadatos”. Por esta razón el comentario “…matamos a las personas basándonos en los metadatos” del anterior director de la NSA, Michael Hayden, resulta tan revelador como preocupante. La naturaleza de este comentario y otros similares de altos cargos de la agencia junto con el conocimiento de que se ha estado realizando durante algún tiempo una recopilación generalizada de información personal describe un sombrío panorama para las libertades civiles, e ilustra las posibles consecuencias de su vulneración.

De nuevo, la teoría del contrato social nos dice que los individuos deciden ceder algunos derechos a cambio de su protección frente a una vida difícil en un estado natural. La famosa frase de Rousseau de que “se debe obligar al hombre a ser libre” sostiene precisamente que la libertad solo puede existir cuando el ciudadano renuncia a su egoísmo y se subordina a la ley creada por la ciudadanía colectiva (de la que forma parte): obedeciendo la soberanía popular, el individuo no volverá a caer en un estado natural, que es implícitamente un estado de guerra. Por consiguiente, más que limitar la libertad individual, la ley (y la sociedad civil) es su expresión. No obstante, se deben tomar medidas concretas para garantizar que se reducen los riesgos actuales del sistema antes de que debiliten o deterioren más el contrato social a causa de la inevitable erosión de las libertades civiles y la dignidad humana.

Recomendaciones políticas

A nivel nacional e internacional, la vigilancia de masas injustificada socava la confianza en el gobierno y el estado de derecho, y permite el posible abuso o mala utilización de los datos recopilados, o al menos esta percepción. Las leyes deben ser promulgadas para equilibrar la “necesidad de conocimiento” de los países a fin de mantener a salvo a las sociedades por una parte, y una garantía responsable y transparente de las libertades civiles para todos, en todo momento y bajo cualquier circunstancia, por la otra. Esto puede que no sea fácil de conseguir, pero “supervisar a los supervisores” de un modo responsable y creíble sigue siendo un objetivo fundamental que debe alcanzarse si la humanidad desea sentirse segura, prospera y seguir cooperando.

Reconocer la profunda necesidad de un contrato social sostenible en el futuro debería influir a las autoridades para exigir responsabilidad y transparencia y proteger contra las violaciones de la privacidad. El uso de Big Data debería supervisarse y regularse a nivel nacional e internacional. Solo implementando estas protecciones existe la posibilidad de que una cooperación social continua y creciente siga siendo una elección racional en ambos dominios.

En este contexto, el paso lógico que se debe dar, como mínimo, es enmendar las leyes para negociar la protección de las libertades individuales y las libertades civiles en la máxima medida posible. Se deben promulgar enmiendas constitucionales en todos los países sin demora para proteger la privacidad y las libertades de los ciudadanos, a fin de fomentar un orden social más digno, ético, transparente y responsable y, en consecuencia, un orden mundial.

Las medidas de seguridad son importantes, pero ningún grado de vigilancia, no importa lo sofisticado que sea, puede erradicar totalmente las fuentes de inseguridad a no ser que las desigualdades, injusticias y déficits de dignidad individuales y colectivos se afronten de un modo serio e imparcial, a nivel nacional y mundial. Esto se debe principalmente al egoísmo emocional amoral del hombre, que se acentúa en el mundo actual debido a una mayor concienciación, conectividad instantánea, empoderamiento de las tecnologías de la información y la comunicación y a una profunda interdependencia transnacional y transcultural.

Este artículo ha sido publicado originalmente en Harvard International Review.

Nayef  Al-Rodhan

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