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16 mayo 2017

Zelandia: ¿nos interesa que haya un nuevo continente?

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El trabajo de investigación publicado en la Revista de la Sociedad Geológica de América (GSA Today), enfocada a un público de amplio espectro, tenía como objeto la propuesta de un nombre para un ‘nuevo’ continente: Zelandia. El hecho de que se pudiera haber ‘descubierto’ un nuevo continente ha contribuido, sin lugar a dudas, a que este trabajo científico haya trascendido las revistas especializadas y haya llegado a la opinión publica general.
En concreto, demuestra que existe una amplia zona al SE de Australia que presenta las siguientes características:
  • Elevada batimetría (poca profundidad de lámina de agua)
  • Una composición de rocas con alto contenido en SiO2 y baja velocidad de ondas sísmicas.
  • Desde un punto de vista geológico, existen dos tipos de corteza: oceánica y continental,
  • La parte más externa de la tierra, denominada litosfera, se encuentra dividida en 14 grandes casquetes o placas litosféricas, que incluyen corteza oceánica y/o continental.
Todo esto se sabe desde hace más de 50 años, y, durante este periodo se ha avanzado mucho en el conocimiento de los procesos que tienen lugar en los límites entre placas, la transición entre corteza continental y oceánica, así como en los procesos de apertura de los continentes y creación de nueva corteza oceánica (‘rifting’).
A lo largo del artículo, los autores describen los datos que confirman la naturaleza continental de la corteza en la zona propuesta, y defienden la que sería la extensión superficial de la misma (4,9 Mkm2), lo suficientemente grande para que se le considere un continente independiente y no un micro-continente o un fragmento continental. Los propios autores admiten que esto no es un descubrimiento repentino, sino más bien un proceso gradual, debido a la acumulación de datos que se han ido adquiriendo, especialmente en los últimos 10 años. La propuesta es que la comunidad científica pase a denominar como continente a Zelandia.

¿Qué interés tiene definir un nuevo continente? La clave está en la soberanía

La pregunta que inmediatamente viene a la cabeza es ¿por qué es necesario utilizar esta nomenclatura? Ese calificativo es importante para múltiples campos de las ciencias naturales. La mayor parte de los datos que proporcionan los autores del artículo proceden de los trabajos de geología y geofísica marinas que se han desarrollado en los últimos 10 años, dentro de los trabajos presentados a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de la ONU (conocida por CLCS, por sus siglas en inglés).
Definir un nuevo continente implicaría ampliar el dominio de determinados estados más allá de su territorio emergente / Imagen: Pixabay
 Los límites geológicos entre corteza continental y oceánica, aunque a veces no son claros, se basan en unos criterios geológicos (técnicos) bien definidos. Sin embargo, el que se nombre o no un ‘continente’ ya depende de otros criterios. Habitualmente, el término continente es geográfico, y básicamente hace referencia a “cada una de las grandes extensiones de tierra separadas por los océanos”. Esta definición geográfica puede modificarse por criterios históricos o culturales: desde el punto de vista puramente geográfico Eurasia es un continente, pero hay autores que separan Europa y Asia por criterios históricos y culturales. La razón del interés en que se aplique el término ‘continente’ tiene que ver con el interés que tienen muchos estados en ampliar sus dominios más allá de su territorio emergido. Para entender este aspecto hay que repasar cuál es la soberanía de los estados más allá de su línea de costa, sin perder de vista que el 75% del planeta está cubierto por mares y océanos.

La cuestión legal: el derecho del mar

Los estados van perdiendo soberanía desde la zona de costa hacia el mar abierto, y esta soberanía se cede hacia el resto de la humanidad, tal y como regula la Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del Mar. Así, se definen, desde la costa hacia aguas abiertas las siguientes zonas:
zelandia-soberania-estado
Esquema de las diferentes zonas de soberanía que se extienden en los mares y océanos, regulada por la Ley del Mar (Naciones Unidas). Fuente Ministerio de Defensa de España
  • Mar territorial: desde las líneas de base recta (las que unen los cabos, de manera aproximada) hasta las 12 millas. Los estados tienen derechos de soberanía para espacio aéreo, aguas, el suelo y el subsuelo marinos.
  • Zona Económica Exclusiva: Desde las 12 millas hasta las 200 millas. Los estados tienen derechos de soberanía para la exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos de las aguas, el suelo y el subsuelo marino.Estas dos zonas las tienen todos los estados ribereños, y su límite es la presencia frente a sus costas de otro estado, quedando limitada entonces la Zona Económica Exclusiva a la “equidistancia entre ambas líneas de base”.
  • Plataforma Continental. Es posible extender la soberanía de un estado más allá de las 200 millas, hasta un máximo de 350 millas, a la denominada ‘Plataforma Continental’. En esta zona el estado tiene derechos de soberanía para la exploración y explotación de los recursos naturales, tanto vivos (especies sedentarias) como no vivos, del suelo y subsuelo marinos. Hay en este caso un pago por la explotación más allá de las 200 millas.
  • La zona. A partir del límite de la Plataforma se extiende ‘La zona’, que es patrimonio común de la humanidad (Naciones Unidas).

Para solicitar la ampliación de su Soberanía más allá de las 200 millas, el Estado debe presentar información sobre los límites de ‘su’ plataforma continental más allá de las 200 millas marinas a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental. Esta documentación se examina por la Comisión en la ONU, en la que se integran 21 técnicos especialistas en geología, geofísica o hidrografía, elegidos por 5 años por los estados miembros de la Convención, garantizando una representación geográfica equitativa y su capacidad técnica. Los datos científicos y técnicos se establecieron en 1999 (CLCS/11).

Una vez presentada la documentación la Comisión hará recomendaciones a los Estados ribereños sobre las cuestiones relacionadas con la determinación de los límites exteriores de su plataforma continental. Finalmente, los límites de la plataforma que determine un Estado ribereño tomando como base tales recomendaciones serán definitivos y obligatorios.

Repercusiones políticas y económicas

Las repercusiones políticas y económicas de la extensión de la Plataforma son enormes. Especialmente en lo tocante a la exploración de hidrocarburos y recursos minerales. Como ejemplo, baste señalar la denominada ‘Guerra por el control del Ártico’ entre los países ribereños (Rusia, EE.UU., Canadá, Dinamarca, Noruega), que se ha visto incrementada por la progresiva fusión del casquete polar, y que tiene como principal incentivo las enormes reservas estimadas de gas y petróleo.
Límites espaciales propuestos para el ‘nuevo continente’ Zelandia (modificado de Mortimer et al., 2017, doi: 10.1130/GSATG321A.1). NC, Nueva Caledonia; WTP, Meseta de Torres del Oeste; CT, Fosa de Cato; Cf, Islas Chesterfield; L-Isla de Lord-Howe; N Isla de Norfolk; K, Islas Kermadec; Ch, Islas Chatham; B, Islas Bounty; An, Islas Antípodas; Au, Islas Auckland; Ca, Isla de Campbell. Proyección Mercator

En este sentido,que una cordillera submarina sea denominada ‘continental’ u ‘oceánica’ tiene una enorme repercusión, ya que esa clasificación implica que se pueda utilizar, o no, un criterio como el de 100 millas desde la línea de la isobata de 2500 m. Si este criterio se pudiera aplicar a un estado oceánico como Islandia, éste podría extender sus dominios enormes extensiones a lo largo de las cordilleras oceánicas.

Como conclusión, se puede afirmar que la utilización del término ‘continente’ o del adjetivo ‘continental’ no es inocente. No es de extrañar que Nueva Zelanda intente que este término sea aceptado por la comunidad internacional, y que se le considere un ‘continente’. Basta con examinar el mapa incluido en este texto, para comprobar que, si Nueva Zelanda no se considera un estado archipelágico, puede conseguir la extensión de su plataforma continental más allá de la equidistancia respecto a Australia o a Nueva Caledonia. Ese aumento de su soberanía tiene, sin duda, enormes repercusiones políticas y económicas que justifican este ‘esfuerzo’ en intentar adoptar una nomenclatura que se basa en datos científicos que se conocen desde hace décadas. Ahora bien, este interés no va a cambiar que desde un punto de vista geográfico, histórico y cultural, Nueva Zelanda no sea un continente, aunque exista corteza continental desde un punto de vista geológico.

Para consultar el artículo completo al que pertenece este texto, accede a la web de la Fundación madri+d

Dr. Alfonso Muñoz Martín

Profesor Titular en el Departamento de Geodinámica de la Facultad de Ciencias Geológicas de la UCM

 

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