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03 octubre 2016

La tecnología blockchain: en el punto de mira de la industria financiera

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El interés de la industria financiera en la tecnología blockchain

Blockchain nace entre 2008 y 2009 como una infraestructura hardware-software para un soporte descentralizado, escalable, rápido y seguro de la criptomoneda Bitcoin, e implementa una especie de “libro mayor” contable público que recoge la creación, asignación de propiedad y sucesivas transmisiones de cada bitcoin o fracción del mismo. Para garantizar el buen funcionamiento de las transacciones y la correcta y segura asignación de la propiedad de cada criptomoneda, no se dispone de una autoridad responsable, sino que estas funciones quedan distribuidas en una amplia red peer-to-peer (red informática de ordenadores, o nodos, equivalentes en funcionalidad y entre los cuales ninguno asume funciones especiales). Una blockchain es una base de datos compuesta por secuencias de firmas digitales. Cada partícipe tiene una pareja de claves privada-pública de criptografía asimétrica, siendo la clave pública la referencia al propietario del activo al que da soporte la cadena de bloques, mientras que la clave privada, sólo conocida por el propietario, sirve para movilizar el activo, es decir, para transmitir su propiedad en todo o en parte.

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Imagen: BTC Keychain

De forma muy esquemática, si un propietario transfiere un activo a otro, lo que la infraestructura blockchain hace es tomar la representación en bits de la transacción anterior que acredita la propiedad del transmitente (que es resultado, así mismo, de otra firma digital anterior), le une la representación en bits de la clave pública del beneficiario de la transmisión, y el transmitente firma digitalmente el resultado con su clave privada, lo que acaba validando la transacción y resultando en una nueva situación de propiedad. Esta firma completa el tracto de las anteriores firmas para dejar registro de todas las transacciones en la existencia del activo. A partir de ese momento, el nuevo propietario podrá demostrar públicamente su derecho puesto que la transacción incluye su clave pública, y sólo utilizando la clave privada pareja de esta clave pública podrá movilizarse de nuevo el activo. Cualquiera puede contrastar la transacción con la clave pública del transmitente.

Blockchain se llama así no por el encadenamiento en el tracto de estas transmisiones del activo, sino porque cada cierto tiempo se envuelven todas las transacciones recientes en un bloque, que se enlaza al último bloque existente en la cadena de bloques que constituye, claro, una blockchain. Hay muchos más detalles de seguridad y de operación, y puede encontrarse una introducción a su funcionamiento en el artículo Claves tecnológicas para entender el Bitcoin.

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Imagen: Bitcoin.org

Por motivos que tienen que ver con la relativa confianza sobre el Bitcoin, además de por su posible opacidad, entre los operadores de los muy regulados mercados financieros existe un extendido consenso sobre que el verdadero valor del sistema Bitcoin no se encuentra en la moneda virtual, sino en la blockchain soporte de la misma, y para la que anticipan aplicaciones de valor en esos mercados y, por extensión, en cualquier mercado que exija un registro histórico de transmisiones y una clara asignación de propiedad cuando se quiera hacer valer ésta. Nada parece impedir que, en vez de a una criptomoneda, blockchain pueda dar soporte a, digamos, una moneda tradicional, un bono o una acción, o incluso activos físicos como propiedades inmobiliarias o diamantes debidamente identificados.

Es extraño no ver en las noticias tecnológicas del día referencias al interés de los operadores financieros de siempre en las posibles aplicaciones de esta tecnología. La cuestión ahora es descubrir los motivos, y la primera aproximación a lo que pretendemos la fundamentamos en asumir que el interés en la cadena de bloques es equivalente a mantener interés sobre sus funcionalidades. Anticipo que estas funciones, aunque útiles en sí mismas e interesantes de conocer, no son definitivas para captar la atención de los mercados financieros. Tendremos que esperar a revisar las características estructurales de la blockchain para conocer los principales motivos en su interés.

Características funcionales de la blockchain

Sin ningún orden particular, y recordando el evidente éxito actual como soporte del Bitcoin, resumimos los conceptos básicos que en su conjunto acaban definiendo lo que se puede hacer y qué resultados se obtienen con la cadena de bloques en su concepción original como soporte del Bitcoin:

  • El registro histórico completo, público y descentralizado de todas y cada una de las transacciones realizadas, registro no sujeto al control de ninguna autoridad, pública o privada, reconocida.
  • La seguridad, integridad y coherencia de los datos almacenados gracias a mecanismos sustentados por criptografía y computación distribuida globalmente.
  • Por estos mismos fundamentos, imposibilidad práctica de intervención del sistema por terceros.
  • El anonimato, en cuanto a que la propiedad es certificada mediante el conocimiento o posesión de la pareja de claves pública-privada criptográficas en las que se sustenta todo el mecanismo, claves de las que puede no existir (y normalmente no existe) vinculación pública y formal con la identidad del propietario final.
  • La simplicidad y globalidad de las transacciones, así como la inmediatez (cuestión de minutos) en la confirmación de las mismas, que en la práctica pueden encajar en lo que se viene denominando frictionless transactions (transacciones sin fricción) y cuyo aspecto más relevante para la blockchain se encuentra en la ausencia de intermediarios (como sí existen, por ejemplo, en las transferencias bancarias).
  • El beneficio obtenido por ciertos nodos (denominados mineros), recibido en forma de bitcoins de nueva creación, por las funciones de soporte operativo de la cadena de bloques, sobre todo en los aspectos vinculados a su seguridad, beneficios a los que hay que añadir ciertas comisiones (marginales) por transacción.

De estas características son reseñables algunas cuestiones que afectarían a cualquier operador financiero. Algunas de ellas tienen que ver con la realidad superregulada en la que están inmersos estos operadores, y que exige modificar o complementar la implementación original de la blockchain para poder hacer frente a las necesidades regulatorias. En particular, nos encontramos con que debe ser resuelta la cuestión del anonimato en las operaciones (pero también de la privacidad, que no es lo mismo) y en la justificación de la propiedad, así como el sometimiento a las correspondientes autoridades.

Otras cuestiones a considerar tienen que ver con la propia operatividad de la solución. Es inmediata la ventaja de mantener un único “libro mayor” público y preciso en lugar de que cada partícipe gestione y concilie el suyo, pero se apuntan limitaciones de escalabilidad ante acumulaciones transaccionales severas, así como la complejidad de la reversión de las operaciones en caso necesario, aspectos entre otros que deberán ser tratados adecuadamente.

Una tercera cuestión, quizá la más significativa, tiene que ver con los resultados de la explotación de esta tecnología. ¿Hasta qué punto son convenientes para los operadores (normalmente intermediarios) las transacciones sin fricción, en las que desaparecen, precisamente, los intermediarios? De forma obvia, cuanta menor fricción menor coste, pero parece lícito conjeturar que si los operadores evolucionan su estructura front hacia blockchain también resultará en menores márgenes por intermediación en las transacciones. Por tanto, ¿se deja para más adelante, si acaso, que los clientes puedan interaccionar y operar directamente sin intermediarios con una blockchain pública? O, por añadir otras consideraciones, ¿cómo se enfoca el asunto de los costes de explotación cuando hablamos de remuneración a los nodos mineros? ¿Encontraremos la solución a estas cuestiones sólo en las blockchains privadas (permissioned blockchains) que operen únicamente en el ámbito de una entidad o sindicato de entidades, y que por lo tanto, relativicen tanto la remuneración a los mineros (cuya función puede desaparecer completamente) como la marginalidad de los gastos a pagar por los clientes (que no podrían ahora invocar las economías del acceso a la blockchain)? ¿Quedarán las blockchains a implementar, al menos en una primera fase, como meras herramientas de back office para la interconexión entre operadores, y en consecuencia sin acceso público?

Finalmente, y si la solución a los problemas vistos en los puntos anteriores es definitivamente una blockchain privada, ¿es necesaria este tipo de solución? Y, por extensión, para lograr las funcionalidades de la blockchain que hemos repasado, ¿no tenemos la posibilidad de otras soluciones menos aparatosas? La respuesta inmediata a esta última pregunta es que, probablemente y para la generalidad de las funciones vistas, sí. Por tanto, si sabemos que esta tecnología deberá ser modificada en lo necesario para recoger las exigencias regulatorias, si a priori deberemos reflexionar sobre su aportación (al menos inmediata) a los resultados de los operadores, y si aceptamos que la primera encarnación comercial de una blockchain lo será seguramente para su explotación privada y entonces sin las expectativas generadas por su definición original, ¿es realmente necesaria una infraestructura como la diseñada para blockchain?

Las características de la estructura blockchain

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Imagen: Flicrk

Tras repasar sus funcionalidades, revisemos ahora su estructura brevemente. Los principales fundamentos del diseño original de la blockchain, cuya utilización conjunta lleva a las ya conocidas características de seguridad, rapidez, registro histórico, asignación clara de la propiedad (aunque no, como ya sabemos, de la identidad de la propiedad), simplicidad o descentralización, son:

  • Computación distribuida: se utiliza una red peer-to-peer global distribuida por Internet para el mantenimiento redundante y consensuado de toda la blockchain, permitiendo a los nodos que así lo deseen participar en la solución aleatoria del problema criptográfico (prueba de trabajo) que añade a la cadena el nuevo bloque que recoge las últimas transacciones, solución que para cada bloque se alcanza por algún nodo minero de los centenares de miles existentes en aproximadamente diez minutos de acuerdo a la definición actual del problema.
  • Utilización intensiva de la criptografía: la criptografía de clave pública es básica en la asignación de la propiedad del activo que se soporta. También juegan un papel importante las funciones hash criptográficas que se utilizan tanto en los resúmenes de las transacciones que luego son firmados digitalmente, como en la solución del problema criptográfico de la adición del último bloque.
  • Remuneración por colaborar con el soporte y la seguridad de la red: los nodos mineros, que participan en encontrar la solución a la prueba de trabajo y soportan los mayores costes de la estructura (electricidad y amortización de los equipos), son incentivados mediante recompensas que en la concepción original de la blockchain implementada para Bitcoin provienen de la creación de nuevos bitcoins, así como con ciertas comisiones cobradas por transacción (transaction fees), si bien éstas son individualmente marginales.
  • Competencia estadística entre mineros: el diseño de los mecanismos de seguridad de blockchain dificulta la falsificación del tracto de la cadena de bloques. Si algún nodo deshonesto quisiera falsificar a su favor alguna de las transacciones, tendría que utilizar una potencia de computación equiparable a la del resto de la red, y aún así el éxito de la falsificación no estaría asegurado. En términos estadísticos un nodo cuenta con mayor probabilidad de obtener beneficios honestos colaborando como minero que mediante un uso deshonesto.
  • Inexistencia de una autoridad central: no hay una figura que obligue a los partícipes al cumplimiento de las normas que tal autoridad pueda exigir, y que responda del correcto funcionamiento y estado del sistema.

Autoridad distribuida:

Pero hay una característica que en cierta manera es consecuencia de esta inexistencia de autoridad central: se trata de la existencia, en sentido opuesto y al menos conceptual, de una autoridad distribuida, pero pasiva en cuanto a que el sistema, una vez puesto en funcionamiento, se autorregula y se mantiene sin intervención dados los fundamentos y diseño tecnológicos que acabamos de ver. Aquí radica lo verdaderamente importante de esta tecnología: con piezas relativamente sencillas los diseñadores de la blockchain han creado un mecanismo de relojería autónomo, complejo, rápido, seguro, original y disruptivo, que sin supervisión puede gestionar y anotar millones de transacciones, que registra y permite administrar la propiedad fácilmente, todo ello en un entorno distribuido y replicado múltiples veces, de máxima seguridad, y que incluye la posibilidad de desconexión voluntaria o involuntaria de una cierta cantidad de nodos de la red, y que aún así todo el sistema se siga manteniendo operativo.

¿Qué significa la autorregulación en este contexto?

En última instancia significa la innecesaria presencia de agentes gestores, intermediarios e incluso, en una concepción extrema, de operadores del sistema, lo cual a su vez es equivalente a un coste prácticamente nulo de mantenimiento (tan sólo el gasto energético y la amortización de la infraestructura hardware) y un coste, posiblemente marginal, de operación. Pero también significaría un nuevo paradigma en la administración de la información transaccional e incluso contractual en la gestión de activos, cuyas consecuencias en temas tales como la organización y estructura del trabajo, la interrelación de los operadores entre sí y con sus clientes (así como las relaciones entre los propios clientes), la fe mercantil y los registros públicos, o la influencia de todo lo anterior en el empleo, están aún por analizar. En definitiva, con la blockchain parece que puede darse entrada franca a la robotización en la administración de las transacciones financieras y de unos cuantos mercados más, pero una robotización más virtual que física y, por tanto, mucho más eficiente en términos económicos.

Si, en resumen, volvemos a la pregunta que nos ocupa en este artículo y la reformulamos como ¿qué interés tienen los operadores financieros tradicionales en un sistema seguro, rápido y eficaz, que soportaría un prácticamente ilimitado número de transacciones y de registros de propiedad, que ha demostrado ya su viabilidad con el Bitcoin, y todo ello a un coste mínimo dada su autorregulación?, seguramente obtendremos de forma inmediata la respuesta buscada: todo el interés… y ya se irá viendo qué aplicaciones se le pueden dar y las modificaciones o complementos necesarios para las mismas.

Agustín Isasa

 

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