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16 junio 2014

Compliance: ¿se puede poner freno a la corrupción empresarial?

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Continuando con la corriente anglosajona y de algunos países de nuestro entorno, en los próximos meses, veremos cómo las empresas con sede en España deberán implantar un modelo de prevención de delitos en el seno de sus organizaciones. Se trata de un avance importantísimo para una sociedad que pretende acabar con los comportamientos delictivos que estamos viviendo en los últimos años como pueden ser la corrupción, la administración desleal o el fraude.

Al igual que implantar modelos de prevención de riesgos laborales o tener presente la responsabilidad social de las empresas tiene un impacto directo y positivo en el crecimiento económico de las organizaciones, también lo podrá tener la implantación de un modelo de prevención de delitos.

Pero para que de verdad estos modelos funcionen, tienen que tener el compromiso total y absoluto de la empresa, empezando por sus dirigentes. Diversas encuestas a nivel mundial revelaban en 2013, que el 49% del personal de ventas creía que las políticas anti-corrupción de sus empresas no eran relevantes para su trabajo. Y es que avanzar en este ámbito es complicado debido al “cortoplacismo” existente y la exigencia de resultados a toda costa.

Las empresas deberían aprovechar la introducción de estos programas o modelos, para adecuar sus estrategias al cumplimiento de las normas. Tendrán que probar que sus empleados han recibido formación para entender y evitar la corrupción y el fraude, o que se llevan los controles adecuados para evitar esas actuaciones. Estas tareas, entre otras, recaerán sobre el departamento de compliance o cumplimiento normativo.

Este departamento, que tendrá que estar coordinado con todos los departamentos de la empresa y en especial con el de asesoría jurídica, será el encargado de detectar las violaciones de la ley o de las normas internas, informará a los más altos directivos de esos incumplimientos y tendrá que adoptar las medidas necesaria que corrijan esas situaciones, incorporando, si es necesario al programa de cumplimiento, esos nuevos procedimientos o rutinas. En definitiva, se tratará de una política continua de reducción de riesgos.

Y este sería el prisma desde el que las empresas deberían de mirar al compliance, y más en concreto a la nueva regulación que se avecina, el prisma de la reducción de riesgos. Adelantarse a la puesta en práctica de unos adecuados programas anti-corrupción, no sólo ahorrará problemas y costes a las empresas, sino que podrá suponer incluso una ventaja competitiva respecto de sus competidores, pues no parece que la preocupación sobre el cumplimiento vaya a ser una moda de dos días, sino que va a ser un aspecto cada vez más importante en la regulación mundial.

Toda la empresa se verá afectada por esta nueva regulación, empezando por los más altos directivos, que serán los principales responsables de que la organización tome conciencia de la importancia de estas políticas y que no sean consideradas un mero maquillaje, y que no es suficiente con cumplir la ley, sino que lo que de verdad importa es el por qué hay que cumplirla y cómo nos afectará como organización.

En definitiva, hay que aprovechar la ocasión para aplicar criterios de excelencia y evitar que nuestros programas no sean simples cuestionarios sobre lo que hacemos o no, sino que sirvan para hacer las cosas, evitando así la trampa de no cumplir lo que parece que decimos que cumplimos. De esta manera, habremos convertido al compliance en una ventaja competitiva, y no en un pesado y engorroso coste.

Eduardo Gómez García

Economista forense

 

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