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Los principios que resultan necesarios para abordar los problemas éticos planteados por Internet se basan en gran medida en principios individuales y sociales. Se describen los principios individuales, sociales y globales necesarios, basados en el imperativo categórico de Kant y en los principios de justicia del contrato social de Rawls. En virtud de dichos principios, se discuten los problemas individuales de índole ética relacionados con el sexo en Internet y la “piratería”. Los problemas sociales de carácter ético contemplados son la brecha digital y los impuestos sobre las ventas realizadas a través de Internet. Las
cuestiones éticas de carácter mundial relacionadas con el uso de Internet analizadas son la libertad de expresión en Internet, la regulación de los sitios web
con presencia global y la contribución de Internet a la globalización.

En este artículo hablo de ética e Internet, más que de moralidad e Internet 1. Entiendo la ética como los principios que regulan la distribución de costes y beneficios de cooperación. La moralidad incluye principios que están justificados por las creencias religiosas o culturales que suelen compartir ciertos grupos cuya afiliación está restringida. Empezaré por señalar los principios éticos que se aplican a los individuos, continuaré con los que se aplican a las sociedades, terminando por los principios éticos mundiales de carácter social y económico. Esta introducción ética resulta necesaria ya que, en mi opinión, los principios necesarios para abordar los problemas de índole ética relacionados con Internet se basan en gran medida en los principios individuales y sociales, si bien es cierto que presentan importantes diferencias.

Principios éticos

La consideración de los principios de cooperación como fundamentos de la ética supone el reconocimiento de que las normas que limitan el interés propio de los individuos suelen proporcionar unos beneficios de cooperación superiores 2. La adopción y el cumplimiento de acuerdos constituyen una parte fundamental de esta concepción de la ética. Sin embargo, los principios éticos que nos permiten obtener beneficios de cooperación van más allá del cumplimiento de los acuerdos adoptados. El principio de generosidad (ayudar a quienes lo necesitan) se mantiene sin necesidad de ningún tipo de acuerdo. Simplemente damos por hecho que los seres humanos se reconocen mutuamente como tales y proporcionan su ayuda porque, al hacerlo, esperan recibirla cuando a su vez la necesiten.

Por el contrario, la moralidad presenta un elemento de carácter fuertemente arbitrario, ya que tiene su base en creencias que no son compartidas por todos, como pueden ser las creencias religiosas. El principio de que uno debe matar a su propia hija si se casa con un infiel difícilmente puede estar basado en posibles beneficios de cooperación. Constituye una norma derivada de la pertenencia a una secta religiosa. Si no distinguimos entre los principios éticos que garantizan los beneficios de cooperación y los principios morales que reflejan fundamentalmente creencias arbitrarias de carácter religioso o cultural estamos abriendo las puertas al relativismo, es decir, la convicción de que las creencias éticas únicamente se aplican a determinados grupos 3.

Los tres niveles de principios éticos son: individual, social y global. Los principios sociales se aplican en una sociedad, un grupo cuyos miembros comparten los costes y los beneficios de la cooperación. Los principios globales o transnacionales se aplican a cuestiones que no se pueden gestionar repartiéndolas entre las sociedades. Las cuestiones de índole ética relacionadas con Internet afectan a principios pertenecientes a los tres niveles. Al tratar los distintos casos, aplicaré criterios éticos concretos a cada uno de esos tres niveles.

En lo que se refiere al comportamiento ético de alcance individual, podríamos señalar los siguientes criterios:

  • Intuicionismo: no existen criterios generales, sino únicamente una variedad de principios que nuestra intuición considera correctos.
  • Utilitarismo: lo mejor que se puede hacer es aquello que produce el máximo beneficio para el mayor número de personas.
  • Principio universal: actúa en virtud de principios que puedan valer siempre como ley universal.

El intuicionismo no es en realidad un criterio. Considera que no existe una buena explicación sobre lo correcto y lo incorrecto, pero aún así nuestra intuición nos dice lo que es correcto y lo que no. Para los intuicionistas, esta intuición no necesita justificación. Los diez mandamientos, en sí mismos considerados, constituyen una teoría intuicionista. El principal inconveniente del intuicionismo está en que cuando se produce un conflicto entre diferentes acciones consideradas correctas, no contamos con principios concretos que nos ayuden a resolverlo.

El utilitarismo se puede expresar de la siguiente manera: se debe actuar con el fin de proporcionar el máximo beneficio posible al mayor número de personas. El utilitarismo resulta muy convincente. Y es que, ¿cómo puede estar mal realizar aquello que produce el máximo beneficio? ¿Cómo puede estar bien hacer algo que proporciona un beneficio menor, si existía la posibilidad de haberlo hecho mejor? Aunque se trata de una idea muy convincente, el utilitarismo presenta dos dificultades fundamentales. La primera es que si consideramos las acciones de manera aislada, a un utilitarista le resultará sencillo romper determinadas promesas o incumplir ciertos contratos cuando de ello se desprendiera un beneficio superior. El problema es que, en ese caso, desaparecerían las instituciones que permiten los beneficios de cooperación, que favorecen la convivencia y el trabajo conjunto. Existen ciertos bienes importantes a los que no podremos acceder si no estamos vinculados a ciertas normas no utilitarias.

Sin embargo, el utilitarismo podría acceder a dichos bienes si se aplicara a las normas, y no a los actos individuales. Así, quedaríamos vinculados a las normas sociales que rigen las instituciones en relación con el cumplimiento de acuerdos y contratos incluso en aquellos casos en los que se obtendría un mayor beneficio individual incumpliendo la norma social. El individuo realiza las acciones no porque las acciones individuales produzcan el máximo beneficio, sino porque lo correcto es cumplir las normas sociales que producen el máximo beneficio. Esta teoría se conoce como utilitarismo de las normas.

Pero ¿cómo se decide de qué normas se trata? La segunda dificultad estriba en que se ha demostrado la imposibilidad de calcular con precisión el beneficio causado a los individuos, por lo que la noción del máximo beneficio para el mayor número de personas únicamente puede considerarse una metáfora. No se puede precisar (Arrow 1951) 4.

La ética del principio universal es una de las principales alternativas al utilitarismo. Dicha concepción insiste en que lo correcto no es solo una suma de lo bueno. El filósofo Immanuel Kant (1785) desarrolló la ética del principio universal, fundada en su imperativo categórico: actúa en virtud de principios que puedan valer siempre como ley universal. Por ejemplo, la celebración de un acuerdo que uno no tiene intención de cumplir no puede valer como ley universal, porque en ese caso nadie celebraría o aceptaría acuerdo alguno. La regla de oro bíblica, “trata a tu prójimo como te gustaría que te trataran a ti”, es una versión similar al imperativo categórico, pero menos formal.

Las cuestiones de índole ética relacionadas con Internet afectan a principios pertenecientes a los niveles individual, social y global.

Al igual que ocurre con el intuicionismo, la ética del principio universal no indica qué hay que hacer cuando varias acciones consideradas correctas entran en conflicto. Es necesario algún postulado de las normas éticas de carácter social, concretamente para determinar cómo pueden integrarse en un sistema sin conflictos. Kant sugirió el modo de hacerlo (Kant 1785, 74) y John Rawls, filósofo del siglo XX, formuló una completa teoría de la justicia sobre la base de dicha sugerencia (Rawls 1999a). Su teoría ha ejercido una gran influencia y ha sido objeto de uso generalizado por parte de abogados, juristas y políticos.

En lo que respecta al individuo, el utilitarismo y la ética del principio universal suelen ofrecer los mismos resultados. En caso de conflicto, daré preferencia a la ética del principio universal.

En lo que respecta a la sociedad, es muy habitual emplear el utilitarismo de las normas como teoría de justicia, especialmente por parte de economistas que se dedican a la política pública. La alternativa que propone Rawls constituye una teoría que fundamenta los principios de justicia en un contrato social (Rawls 1999a). El utilitarismo de las normas favorece una distribución de valor muy desigual, ya que justifica el sufrimiento de unos pocos por el beneficio general de otros muchos. Por el contrario, desde una perspectiva de contrato social, se toma en consideración el bienestar de todos, incluso de los más desfavorecidos.

Desde esta misma perspectiva, otro importante inconveniente que presenta el utilitarismo es que no se preocupa directamente por la libertad. Por contra, las partes de un contrato social defienden que cada individuo disfruta de unas libertades básicas que no se pueden negociar o intercambiar por otros beneficios. Ese es el primer principio de justicia que formula Rawls, el principio de igualdad de libertades básicas:

La sociedad se organizará de tal manera que todos los miembros disfruten de la mayor igualdad de libertades posible, incluida la justa igualdad de oportunidades.

Junto a las libertades básicas como la libertad de expresión, de reunión, de religión, etcétera, se incluye la igualdad de oportunidades. Así, las normas de la sociedad no están predispuestas contra nadie y permiten que todos los miembros de una sociedad puedan perseguir sus intereses y desarrollar sus capacidades 5. La libertad solo queda limitada por la libertad de los demás (Rawls 1999a).

El segundo principio de justicia de Rawls es el principio de la diferencia:

Las desigualdades económicas en la sociedad han de estar estructuradas de manera tal que aseguren mayor beneficio de los menos favorecidos 6.

La base del contrato social para el principio de la diferencia es simple: si entras a formar parte de una sociedad sin conocer el lugar concreto que ocupas en la misma, el principio de la diferencia te garantiza que no estarás en peores condiciones de lo que necesitas.

En lo que respecta a la sociedad, los dos principios de justicia de Rawls constituyen una buena alternativa al utilitarismo. Estos serán los principios que emplearé en este nivel.

John Rawls, filósofo del siglo XX, formuló una completa teoría de la justicia que ha ejercido una gran influencia y ha sido objeto de uso generalizado por parte de abogados, juristas y políticos

En lo que respecta a la dimensión global o transnacional, la simple ampliación de los principios éticos de justicia presentes en las sociedades plantea graves problemas. Las cuestiones de carácter global son aquellas que no son responsabilidad de una sociedad o de otra. Las hay de dos tipos: cuestiones relativas a las relaciones entre las sociedades, y cuestiones globalizadas, fundamentalmente de carácter económico. Por ello, se exigen dos tipos de contratos sociales: un contrato social internacional y un contrato social de economía global. El contrato social internacional se basa en el derecho de gentes de Rawls (1999) y exige que las democracias minimalistas 7 se abstengan de intervenir en los asuntos de las demás y que se ayuden mutuamente en caso de necesidad. El contrato social de economía global guarda estrechas similitudes con los principios de justicia de Rawls, aunque se observan también importantes diferencias en su origen y aplicación. Una característica importante del contrato social de economía global es que lo reconocen los individuos que comparten beneficios y costes en la economía global. Por consiguiente, el principio global de igualdad de libertades básicas se aplica a los individuos, y no a las empresas, los estados ni ninguna otra institución global. De igual modo, el principio global de la diferencia se aplica únicamente a los participantes de la economía mundial y su aplicación debe respetar la justicia nacional (Schultz 2010).

En la obra de Schultz Information Technology and the Ethics of Globalization (2010) se recoge un exhaustivo análisis de estos principios globales, su justificación y su superioridad sobre otros postulados (Schultz 2010, apartados II y III). Dicho análisis incorpora una cuestión que resulta importante a la hora de considerar los problemas de índole ética relacionados con Internet. La mayor parte de los utilitaristas y algunos de los teóricos del contrato social únicamente atribuyen legitimidad ética a la humanidad en su conjunto. Esto suena muy bien, pero en mi opinión plantea conclusiones éticas inaceptables. El contrato social de economía global que defiendo se celebra entre personas que comparten beneficios y costes en la economía mundial. La visión utilitaria cosmopolita alternativa exige una redistribución a personas que no guardan relación unas con otras. Por el contrario, en mi opinión el principio ético correcto es equivalente al principio de benevolencia: debemos ayudar a las sociedades (o economías) que lo necesiten cuando el coste para nuestra propia sociedad no sea excesivo 8.

Problemas individuales de índole ética relacionados con el uso de internet

Voy a referirme a dos problemas éticos del individuo: el uso de Internet para entablar relaciones sexuales y el uso de Internet para lo que ha sido estigmatizado como “piratería”, es decir, la copia individual de contenido digital para uso personal frente al uso comercial. Ambas cuestiones tienen dimensiones de carácter social, por lo que trataré tanto sus aspectos individuales como sus aspectos sociales. Más adelante expondré estos últimos.

Hoy en día resulta habitual conocer gente a través de Internet y comunicarse con ella, especialmente mediante redes sociales como Facebook o Twitter; aunque no está demasiado claro que Internet haya introducido nuevas cuestiones de índole ética en lo que se refiere a las relaciones y el sexo. También resulta muy habitual encontrar parejas sexuales por Internet, aunque esta práctica tiene tanto ventajas como inconvenientes. Una de las ventajas es que los habitantes de pueblos pequeños y zonas rurales de repente se encuentran con que tienen la misma posibilidad de encontrar parejas sexuales que los habitantes de las grandes ciudades. Y uno de los inconvenientes es que la persona en cuestión puede ser muy diferente a como se presenta en Internet. A veces puede tratarse de alguien peligroso, que utilice la red con fines de explotación o incluso con intención de dañar o de matar. Otras veces puede tratarse de una identidad completamente ficticia diseñada para atrapar a un pederasta desprevenido 9. Pero estos mismos efectos podrían darse en el caso de conversaciones telefónicas o, hasta cierto punto, si se conoce a alguien en un bar o un restaurante. Sin embargo, a diferencia de los teléfonos, los bares y los restaurantes, los medios de Internet tienen la capacidad de acceder a bases de datos de delincuentes sexuales y establecer filtros. Recientemente, Match.com llegó a un acuerdo extrajudicial en virtud del cual quedaba obligada a revisar los antecedentes penales de todos sus miembros. Desde un punto de vista ético, siempre que sea posible los medios de Internet deben investigar los antecedentes de sus miembros con el fin de eliminar la posibilidad de que algún otro miembro sufra algún tipo de daño. Otras empresas de Internet han expresado su conformidad al respecto, por lo que se espera que la revisión de antecedentes a la que ha accedido Match.com se convierta en la norma del sector (Williams 2011).

Es posible que se tarde algún tiempo en poder valorar con precisión las consecuencias psicológicas de las relaciones que se han establecido a través de Internet. Podríamos tener un problema cuando este tipo de relaciones sustituya a las relaciones cara a cara. Las páginas de contenido sexual y la pornografía virtual crean adicción. Pero si la descripción de “adicto” es correcta, no se trataría entonces de un problema de carácter ético, sino más bien de un problema personal, de un trastorno psicológico, para el que se hace necesario algún tipo de tratamiento.

Uno de los factores que favorecen el uso de Internet a la hora de encontrar pareja y que sí que puede influir en la ética de la sociedad es la ausencia de censura. Ello se debe en parte a las propias características de Internet: no es necesario pasar por un ordenador central para conectarse a Internet, lo que dificulta el control eficaz. Recientemente, en el contexto de la primavera árabe del año 2011, Internet ha tenido una gran influencia en el resurgimiento de las libertades del primer principio de justicia. Dichas libertades suponen un componente importante de lo que llamamos derechos humanos: el derecho a la intimidad, la libertad de expresión y la libertad de asociación se ven favorecidos por la posibilidad de comunicarse libremente con otras personas situadas en cualquier parte del mundo con un ordenador, o con cualquier otro dispositivo de similar funcionalidad, como los teléfonos inteligentes. Es importante no pasar por alto estas libertades cuando se proponen o aplican restricciones a la libertad en Internet. A este respecto, más adelante trataremos el caso de Wikileaks.

Siempre que sea posible los medios de Internet deben investigar los antecedentes de sus miembros con el fin de eliminar la posibilidad de que algún otro miembro sufra algún tipo de daño

Derechos de propiedad intelectual y piratería

Las cuestiones relativas a los derechos de propiedad intelectual y la piratería también constituyen cuestiones éticas de carácter individual con importantes dimensiones éticas de índole social. Los particulares pueden realizar copias digitales a su voluntad, y cualquiera puede acceder a dichas copias a través de Internet. La cuestión ética radica en determinar si se trata simplemente de una extensión del concepto de amigos que intercambian copias (lo que sería perfectamente ético) o si por el contrario supone una violación ilegal (y, por tanto, contraria a la ética) de los derechos de propiedad intelectual. Un método de intercambio de copias completamente nuevo requiere un replanteamiento de los principios éticos. Comenzaré considerando la base ética de los derechos de propiedad intelectual en los derechos de propiedad y en la titularidad desde la perspectiva de los principios de justicia de Rawls. A continuación aplicaré los resultados pertinentes a las cuestiones relacionadas con la realización de copias digitales.

Los derechos de propiedad intelectual no existen únicamente para que el artista o el autor de la propiedad intelectual puedan recoger los frutos de su creación, sino que el propósito inicial de dichos derechos consiste en proporcionar al artista o autor el derecho exclusivo de reproducción de su obra. En última instancia este derecho también se propone estimular la creatividad. Sandra Day O’Connor, jueza del Tribunal Supremo de Estados Unidos, afirma (Lewis 2001, 1):

El objetivo principal de los derechos de propiedad intelectual no consiste en recompensar la labor de los autores, sino en “promover el progreso de la ciencia y las artes útiles”. Con este fin, garantizan a los autores el derecho a su expresión original, a la vez que favorecen la labor de creación de terceros a partir de las ideas y la información que transmite una obra determinada.

Durante los últimos años se ha ido distorsionando el objetivo inicial de los derechos de propiedad intelectual, ya que las empresas titulares de este tipo de derechos han utilizado su influencia en el Congreso para ampliar su periodo de aplicación de manera prácticamente indefinida. La ley de derechos de autor Digital Millennium de 1998 tipifica por primera vez como delito el “acceso no autorizado” a las obras publicadas y vendidas. El periodo inicial de catorce años se ha convertido en setenta años para los particulares, y en nada menos que noventa y cinco años desde la publicación y ciento veinte desde la creación para las empresas (Lewis 2001). La ampliación de dichos plazos aumenta los beneficios empresariales y limita enormemente la estimulación creativa. De hecho, el plazo de ciento veinte años únicamente puede beneficiar a las empresas, que se mantienen durante muchos años, y no a los individuos mortales. No obstante, la cuestión ética radica en la justicia de esta situación. Si se puede ser titular de derechos de propiedad intelectual y aplicar el cumplimiento de dichos derechos con la única justificación de contribuir a los beneficios empresariales, entonces el reciente enjuiciamiento de los consumidores por realizar copias digitales no plantea ningún problema ético. Si, por el contrario, dichas restricciones sobre los individuos no encuentran su fundamento en los principios de justicia, la modificación del entorno jurídico, ya la realice el poder judicial o el poder legislativo, sí que plantea una cuestión ética. No obstante, los individuos no pueden dejar de cumplir una ley solo porque esta sea injusta, sino que deberían intentar cambiarla.

En el ámbito de los derechos de propiedad defiendo el postulado expresado por Rawls. En su opinión, los derechos de propiedad tienen cabida en una sociedad justa por dos razones: en primer lugar, porque los bienes de la sociedad tienden a deteriorarse si no se designa a un agente que se encargue de su mantenimiento; y en segundo lugar, porque el derecho a la propiedad personal constituye un derecho humano básico (Rawls 1999b, 8 y 65). La propiedad personal constituye una base material necesaria para el pleno desarrollo como individuos en una sociedad justa, así como para el fomento de la autoestima personal (Rawls 2001, 114, 58-59). Sin embargo, el mismo Rawls señala que existen dos concepciones más amplias de los derechos de propiedad que no son fundamentales: en primer lugar, el derecho a la propiedad privada en relación con los recursos naturales y los medios de producción; y en segundo lugar, el derecho a participar en condiciones de igualdad en el control de los recursos naturales y los medios de producción propiedad de la sociedad (Rawls 2001, 114).

Por último, me gustaría abordar la cuestión de la función ética de las empresas. Una empresa es una persona jurídica que puede actuar en ciertos aspectos como una persona física, fundamentalmente en lo que se refiere a los derechos de propiedad, responsabilidad jurídica y derechos políticos. En teoría, las empresas se crean con la finalidad de servir al beneficio público, y su condición “transindividual”, que trasciende al propio individuo, les permite funcionar de manera más eficaz, sin tener que trasladar constantemente las responsabilidades y los derechos de propiedad (http://legal-dictionary.thefreedictionary.com/Corporation). Resulta evidente que una empresa, en su calidad de construcción jurídica creada por motivos de eficacia, no debería heredar todos los derechos de los individuos que la componen 10. Pero sí debería heredarlos cuando no hacerlo pudiera suponer la negación de los derechos de dichos individuos. Y en aquellos casos en los que la única justificación de los derechos ejercidos por la empresa sea el funcionamiento eficaz de la propia empresa, los principios de justicia nos exigen que tengamos en cuenta el efecto que pudiera producirse en los derechos de los individuos que no forman parte de la empresa.

Por lo tanto, la afirmación de que las empresas titulares de derechos de propiedad intelectual tienen el derecho a disponer de dicha propiedad como deseen (un derecho de propiedad “absoluto”) está en desacuerdo con los principios de justicia 11. Debía de haberse demostrado que los derechos absolutos de propiedad en materia de propiedad intelectual en general, o bien la ampliación de los derechos de propiedad intelectual en particular, conseguían reforzar el derecho del individuo a la libertad de expresión. Pero el resultado parece haber sido el contrario, por lo que no existe tal derecho absoluto de propiedad.

En mi opinión, la sentencia del Tribunal Supremo estadounidense del año 1984 en relación con el caso de Betamax contiene el correcto fundamento ético y jurídico de esta cuestión (FindLaw Legal News 1984). El tribunal dictaminó que las grabaciones caseras para uso no comercial del material emitido a través del dominio público radioeléctrico constituían un uso legítimo de las obras protegidas por los derechos de propiedad intelectual y no suponían una violación de dichos derechos. Además, aun en el caso de que el uso particular de un VCR se considerara ilícito, se eximía de responsabilidad a los fabricantes de VCR.

Veinte años después, las discográficas y las compañías cinematográficas se empeñan en demonizar, perseguir y demandar a los particulares que realizan copias para uso personal. Entre agosto de 2003 y agosto de 2004, la industria discográfica demandó a unas cuatro mil personas por descargarse música protegida por derechos de propiedad intelectual. Los demandados se ven obligados a negociar por valor de miles de dólares para no ir a juicio, ya que los costes legales de los abogados especializados en el sector artístico o en los derechos de propiedad intelectual serían aún más elevados (Bridis 2004). En noviembre de 2004, la asociación cinematográfica Motion Picture Association of America anunció que iba a comenzar a emplear las mismas tácticas y a demandar a los particulares que realizaran descargas por importes que iban desde los 30.000 hasta los 150.000 dólares. La asociación no distingue entre aquellos que realizan descargas para uso personal y los que lo hacen con fines de venta (Hernández 2004).

El comportamiento de las compañías discográficas y cinematográficas parece ciertamente legal, pero no ético. Las personas que realizan copias de música y películas con fines de venta reciben la apropiada denominación de “piratas”, y es legal y ético que estas empresas persigan a estas personas. Pero el espectáculo que nos ofrecen las grandes compañías, acosando a sus propios clientes en un intento aparentemente equivocado de aumentar sus beneficios, no resulta muy alentador 12. Y lo que es peor: estas compañías están decididas a acabar con la copia digital allá donde aparezca. Los estudios cinematográficos han expresado su preocupación sobre el servicio TiVo to Go, que permite a los usuarios trasladar a otros dispositivos las películas grabadas en TiVo (Wong 2004). Por otro lado, en 2003 un tribunal de distrito de California eximió de responsabilidad al servicio de intercambio de archivos Grokster por la utilización de su software para realizar copias ilegales. Dicha decisión judicial iba en la misma línea que la sentencia dictaminada por el Tribunal Supremo en el caso Betamax, pero en esta ocasión el Tribunal Supremo de Estados Unidos revocó esta decisión y en el año 2004 estipuló que sí se podían exigir responsabilidades legales a Grokster por la violación de los derechos de propiedad intelectual. Esta decisión trajo consigo el cierre de Grokster en 2005. La copia digital contribuye enormemente a difundir la propiedad intelectual y, en este sentido, favorece el progreso intelectual. Además, la posesión de copias digitales por parte de individuos con fines no comerciales parece constituir una parte importante de su derecho a la propiedad personal 13. Es cierto que la copia digital provoca que a las compañías discográficas y cinematográficas les resulte más difícil obtener ingresos de la manera en que venían haciéndolo hasta el momento. Pero quizás obtendrían más beneficios si, en lugar de intentar eliminar la posibilidad de realizar copias digitales, empezaran a buscar otras maneras de obtener rentabilidad en un esquema en el que se contemplara una libertad relativa para realizar dichas copias. Es posible que entre las medidas que resultan eficaces para que el modelo tradicional de ingresos procedentes de la música y las películas no se vea amenazado, también se incluyan medidas que infrinjan de manera manifiesta el principio de igualdad de libertades básicas.

¿Cuál debería ser la respuesta ética individual? Las leyes y normativas que permiten a las compañías discográficas y cinematográficas demandar, acosar y estigmatizar a los particulares que realizan copias para uso personal son injustas. Lo que no significa que se puedan realizar copias digitales a voluntad, sino que se debería intentar modificar las leyes y las normativas. Si estos intentos no dieran sus frutos, podría justificarse que se produjera algún tipo de desobediencia civil. Pero para poder justificar un acto de desobediencia civil, las acciones correspondientes deben quedar perfectamente determinadas para demostrar aquello contra lo que se protesta 14. Por ejemplo, en el caso que nos ocupa, si uno decide descargar música como un acto de desobediencia civil, debería notificarlo en primer lugar a la compañía. Y cuando la compañía le demandase, debería estar dispuesto a pagar la sanción correspondiente. No creo que haya mucha gente que esté dispuesta a hacer algo así. Por supuesto, lo que no tiene nada que ver con la desobediencia civil es descargarse música o películas e intentar que no te pillen.

Cuestiones sociales de índole ética relacionadas con el uso de internet

Ya hemos discutido el papel de Internet en la aplicación del primer principio de justicia de Rawls, el principio de libertades básicas iguales. El segundo principio de justicia, el principio de la diferencia, cobra importancia en relación con lo que se conoce como brecha digital: el uso (o falta de uso) de Internet por parte de los menos favorecidos. A este respecto hay que tener en cuenta dos cuestiones fundamentales. En primer lugar, ¿cómo afecta el uso de Internet a las perspectivas de vida de los más desfavorecidos? Y en segundo lugar, ¿cómo puede mejorar estas perspectivas el uso de Internet por parte de otros sectores de la economía?

Siempre ha existido una brecha entre los pueblos y las comunidades que pueden hacer uso de Internet y de los recursos informáticos y los que no. Uno de los problemas que se plantea a este respecto es que a las ventajas previas de las que ya disfrutan los más favorecidos se añaden los beneficios que les reporta su propio uso de Internet, mientras que los más desfavorecidos no utilizan Internet, lo que hace que exista una separación aún mayor entre ambos grupos. Una de las premisas de dicho argumento consiste en que el uso de Internet conduce a un aumento de la productividad personal.

¿Cómo afecta el uso de Internet a las perspectivas de vida de los más desfavorecidos? Y en segundo lugar, ¿cómo puede mejorar estas perspectivas el uso de Internet por parte de otros sectores de la economía?

Los intentos de mejorar este problema no se enmarcan directamente en la mejora de las perspectivas de vida, sino más bien en el aumento de las habilidades que se necesitan para utilizar la tecnología. Desde el punto de vista de la justicia, la afirmación de que si una persona aumenta sus habilidades de Internet mejorará su capacidad para cosechar los frutos de la economía, si bien es razonable, se debe analizar en mayor profundidad. Sí que podría ser que algunas mejoras en las habilidades relacionadas con Internet resultasen más adecuadas que otras para mejorar las perspectivas de los más desfavorecidos. En cualquier caso, la justicia nos exige que lo averigüemos.

En el año 2000, el Ministerio de Comercio de Estados Unidos concluyó que el porcentaje de hogares con acceso a Internet en el caso de estadounidenses de raza blanca (46,1%) y de origen asiático y de las islas del Pacífico (56,8%) seguía siendo más del doble que el de la comunidad negra (23,5%) e hispana (23,6%). También señaló que el 86,3% de los hogares con una renta anual de 75.000 dólares o superior contaba con acceso a Internet, frente al 12,7% de los hogares con una renta anual inferior a 15.000 dólares (United States Dept. of Commerce, 2000). Una actualización del año 2004 realizada por la Kaiser Family Foundation reiteró que los jóvenes pertenecientes a las minorías y de renta baja seguían teniendo una menor posibilidad de acceso a los ordenadores y a Internet. En el año 2004, el 92% de los hogares con una renta de 75.000 dólares o superior tenía ordenadores en casa, frente al 45% de los hogares con una renta inferior a 20.000 dólares. El 80% de los hogares de personas de raza blanca tenía acceso a Internet, frente al 67% de los hispanos y el 61% de los afroamericanos (Kaiser Family Foundation 2004).

Por lo tanto, aunque la situación ha mejorado, no hay duda de que el intento de incrementar las habilidades relacionadas con Internet de aquellas personas que carecen de ellas acabará llegando a las clases más desfavorecidas. Sin embargo, nos seguimos planteando cómo la mejora de los conocimientos de Internet puede beneficiar las perspectivas de los menos favorecidos. La igualdad de oportunidades en sí misma puede servir para justificar los esfuerzos necesarios para corregir la brecha digital. Dado que hoy en día resulta difícil o imposible solicitar puestos de trabajo de categoría superior sin poder acceder al correo electrónico, la justicia exigiría que dicha posibilidad estuviese disponible incluso para los más desfavorecidos 15.

Cuando aplicamos el principio de la diferencia y consideramos el uso de Internet de los más desfavorecidos, debemos tener en cuenta tanto el efecto de su propio uso en sus perspectivas de vida como los efectos indirectos del aumento de productividad en dichas perspectivas. Incluso las clases económicas más débiles, aun en el caso de que no puedan acceder a Internet, se benefician del aumento de la eficacia que Internet ha traído consigo. No obstante, desde la perspectiva de los principios de justicia, el hecho de que los más desfavorecidos cuenten con más habilidades de Internet no resulta útil en sí mismo. Dichas habilidades deben contribuir al primer principio de justicia, favoreciendo la igualdad de oportunidades, o al segundo principio de justicia, mejorando las perspectivas de los menos favorecidos. Aunque es muy posible que ambos principios puedan llegar a cumplirse, la ética y la justicia nos exigen que prestemos la debida atención a este respecto.

Impuestos sobre las ventas realizadas a través de internet

En la actualidad, se plantea una cuestión relacionada con la ética de Internet: ¿debería gravar el impuesto estadounidense sobre las ventas las operaciones realizadas online? En caso de respuesta afirmativa, ¿en qué estado y en virtud de qué normativa? Si la respuesta es negativa, ¿no supondría esto una ventaja para el comercio electrónico? Esta cuestión está relacionada con la capacidad de las empresas de Internet para trascender las jurisdicciones tradicionales y constituye, por tanto, un precursor a menor escala de los problemas mundiales de índole ética que estudiaremos más adelante.

En Estados Unidos, son los diferentes estados los que se encargan de recaudar el impuesto sobre las ventas, y cada uno determina su propio porcentaje y su propia lista de lo que considera imponible y lo que no. El impuesto se recauda sobre las operaciones llevadas a cabo por las empresas que tienen una presencia física en el estado en cuestión. Existen dos sentencias del Tribunal Supremo de Estados Unidos (National Bella Hess, Inc. v. Dept of Revenue of Illinois del año 1967 y Quill Corp. v. North Dakota de 1992) que consideraron en su momento que suponía una carga excesiva para las empresas de venta por teléfono (y en la actualidad las empresas de Internet) tener que cumplir con 7.600 códigos de impuestos estatales y locales, y por tanto lo consideraban una restricción anticonstitucional sobre el comercio interestatal. Así, el Tribunal Supremo fijó la siguiente norma de localización del impuesto sobre las ventas:

Únicamente las empresas con presencia física en la jurisdicción podrán recaudar los impuestos sobre las ventas de dicha jurisdicción (Institute for Local Self-Reliance 2007).

Además, algunas empresas que combinan la presencia online con el modelo tradicional afirman que sus transacciones electrónicas constituyen entidades jurídicas diferenciadas y no relacionadas con sus tiendas. Así, sus puntos de venta por Internet no tienen una presencia física y no están obligados a pagar impuestos sobre las ventas (Institute for Local Self-Reliance 2007). Sin embargo, muchas otras empresas, como Nordstrom, aplican la norma de localización del impuesto sobre las ventas (Nordstrom.com):

Se aplicarán todos los impuestos sobre las ventas y demás impuestos locales que sean de aplicación a los pedidos que se envíen a Arizona, California, Colorado, Connecticut, Florida, Georgia, Hawái, Iowa, Idaho, Illinois, Indiana, Kansas, Maryland, Michigan, Minnesota, Misuri, Carolina del Norte, Nueva Jersey, Nevada, Nueva York, Ohio, Pensilvania, Rhode Island, Texas, Utah, Virginia y Washington [estados en los que Nordstrom cuenta con instalaciones físicas], así como a los gastos de envío cuando así proceda.

Para intentar cambiar esta situación, el Congreso de Estados Unidos ha aprobado un proyecto de ley denominado Federal Sales Tax Fairness and Simplification Bill, en virtud del cual se exige que todos los minoristas paguen impuestos sobre las ventas. Ello provocaría la restricción mencionada por el Tribunal Supremo, a menos que se simplificaran drásticamente los respectivos códigos de los estados, algo que ya se contempla en dicho proyecto de ley (Institute for Local Self-Reliance 2007). Lamentablemente, las distintas administraciones estatales y locales aún pueden gravar bienes diferentes y a tipos distintos. La única vía para solucionar esta cuestión sería la creación de una lista uniforme de bienes imponibles y el establecimiento de los correspondientes procesos para divulgar los cambios realizados. Difícilmente podría cumplirse así la exigencia del Tribunal Supremo de no imponer a las empresas una carga excesiva.

Pero la cuestión ética se refiere a la justicia. Como hemos comprobado, las decisiones del Tribunal Supremo no son siempre justas. Por lo tanto, podemos preguntarnos si la práctica de dispensar a las empresas que no tienen presencia física en la jurisdicción tributaria constituye una práctica justa, y si los motivos aducidos por el Tribunal Supremo para dispensar a estas empresas son correctos desde el punto de vista de la justicia. En concreto, en lo que se refiere a la carga que provocaría la obligación de cumplir una enorme variedad de normativas promulgadas por una gran cantidad de jurisdicciones distintas.

Vamos a suponer que el impuesto sobre las ventas en sí mismo constituye un sistema justo. Por varias razones, puede ocurrir que sea el único modo que tienen ciertas jurisdicciones para recaudar ingresos por determinadas actividades que forman parte de una sociedad justa (protección policial, sanidad, etcétera), pese a tratarse de un impuesto “regresivo” que grava proporcionalmente más a las rentas más bajas. La cuestión más importante a este respecto radica en que las operaciones realizadas por Internet no se desarrollan en puntos físicos concretos.

Las operaciones de venta por correo (o por teléfono) siguen llevándose a cabo en una localización concreta. La empresa que vende sus productos desarrolla su actividad en un lugar determinado y el cliente se sitúa en otro. Pero en el caso de Internet, las distintas partes de una operación de venta pueden repartirse por muchos estados, e incluso por muchos países. Desde el punto de vista de la justicia, el impuesto debería recaudarse en el punto en el que el pago de dicho impuesto sirva para financiar la infraestructura necesaria para realizar las transacciones comerciales entre el comprador y el vendedor. Y el vendedor únicamente debería conocer la normativa fiscal vigente en las zonas en las que desarrolla sus operaciones (y en las que, por tanto, tiene alguna responsabilidad a la hora de mejorar la infraestructura necesaria para el comercio). Pero esto resulta complicado cuando la planificación de la estrategia de marketing se lleva a cabo en San Francisco y se ejecuta en un servidor de Nueva Jersey, y la información del pedido procede de un cliente de Iowa, y este pedido lo procesa alguien que está en Irlanda, y el envío procede de un almacén de Colorado y se coordina en Seattle, y los pagos se procesan en las Bahamas y las preguntas referentes a la operación son atendidas en Bangalore. ¿Dónde se encuentra la “presencia física” de esta empresa? No parece que se pueda seguir aplicando la norma de localización de los impuestos sobre las ventas establecido por el Tribunal Supremo.

La consideración de justicia que subyace al lugar de recaudación del impuesto sobre las ventas está en contribuir a financiar la infraestructura de la zona en la que se desarrollan las operaciones comerciales, por lo que no parece muy adecuado ampliar la recaudación del impuesto tradicional sobre las ventas al comercio electrónico. Podría considerarse justa la existencia de un impuesto independiente de alcance nacional (o incluso internacional) que contribuyera a financiar la infraestructura de Internet. Pero la economía de mercado no tiene por qué proteger a las empresas tradicionales. En una economía de mercado debería ser la competencia la que decidiera. La justicia no exige que el Gobierno tenga que hacer uso de su poder redistributivo para que las empresas tradicionales resulten competitivas; de hecho, estaríamos ante un caso de abuso de poder por parte del gobierno.

Tampoco puede impedir que las aerolíneas cobren menos por los billetes electrónicos, aun cuando eso suponga que las agencias de viajes se están quedando sin trabajo. El funcionamiento de una economía de mercado presenta un cierto nivel de perturbación económica, pero constituye una institución importante para que nuestra sociedad pueda cumplir los principios de justicia 16.

Por consiguiente, para que un impuesto se considere justo debe recaudarse en el lugar en el que se sitúa la infraestructura que sirve de apoyo a las operaciones de la entidad sujeta a impuestos. En la actualidad, el estado de California aplica a las operaciones realizadas por Internet lo que denomina “impuesto de uso”. Al igual que el impuesto sobre las ventas, este impuesto se recauda junto al impuesto estatal sobre la renta. Pero ¿cómo puede considerarse justo un impuesto de este tipo por la compra de, por ejemplo, un ordenador portátil Dell Inspiron […] que ha sido codiseñado entre Austin, Texas y Taiwán, y que se ha montado en Malasia con piezas procedentes de Filipinas, Japón, Corea, Costa Rica, México, Taiwán, Israel o China? (Friedman 2005, 415-417). Al denominarlo “impuesto de uso”, California está intentando eludir injustamente la norma de localización del impuesto sobre las ventas establecido por el Tribunal Supremo. Este impuesto no tiene una base ética. Como mucho, se podría gravar la parte de la operación que hiciera uso de la infraestructura situada en California.

Si aplicamos este argumento al contexto mundial, las instituciones que proporcionan la infraestructura necesaria para la realización del comercio mundial tienen derecho a percibir ingresos procedentes de los usuarios de esta infraestructura. Sin embargo, Internet se financia de una manera muy repartida. No solo no existe un ordenador central, sino que todo está costeado por los proveedores de Internet que cargan por sus servicios, o por empresas cuya contribución a Internet supone un gasto comercial, o por organizaciones sin ánimo de lucro, como las universidades, que obtienen su financiación por otras vías. Por tanto, el actual diseño de Internet no exige una financiación adicional, por lo que no hay necesidad de establecer un impuesto transnacional sobre las ventas realizadas online.

Cuestiones éticas de carácter global relacionadas con el uso de internet

Las cuestiones éticas de carácter global relacionadas con el uso de Internet que voy a analizar en el presente apartado son la libertad de expresión en Internet, la regulación de los sitios web con presencia global y la contribución de Internet a la globalización.

Debido a la propia naturaleza de Internet, todos los sitios web tienen presencia internacional, en el sentido de que resultan visibles en todas las zonas en las que el acceso a dichos sitios no está bloqueado. Sin embargo, muchos sitios web únicamente tienen una orientación local. La lista de los restaurantes que pueden encontrarse en Beverly Hills servirá casi únicamente a los que estén interesados en dicha zona. Puede que estén intentando encontrar un restaurante, o simplemente echando un vistazo a lo que hay por Rodeo Drive. Frente a estos sitios web locales, existen otros sitios que están diseñados, no solo para un público internacional, sino también con el objetivo de operar en todo el mundo.

Ambos casos plantean cuestiones de índole ética. En primer lugar, algunos sitios web se sitúan en otros países con el fin de eludir la legislación de los países desde los cuales se podrá entrar al sitio en cuestión. Durante algún tiempo, los sitios web de música que ofrecían descargas gratuitas funcionaron en países en los que su actividad no estaba prohibida. En Estados Unidos, los servicios gratuitos ofrecidos por Napster y Grokster quedaron suspendidos por decisión judicial. El servidor de Grokster se encontraba fuera de Estados Unidos, en las Antillas. En segundo lugar, en ocasiones se prohíbe el acceso a algunos sitios web por razones políticas o ideológicas de sus países de origen, por lo que estos sitios deben cambiar su ubicación para volver a permitir el acceso. La Gran Muralla virtual china (nombre coloquial con el que se conoce al proyecto oficialmente denominado Escudo de Oro) bloquea todos aquellos contenidos que se consideren amenazantes para el Gobierno chino, como Wikipedia y BBC News, así como aquellos que mencionen asuntos tales como la libertad de expresión, la democracia, la plaza de Tiananmen o el Dalai Lama (Elgin 2006). En los países en los que existe un mayor respeto por los derechos humanos, como los países más desarrollados, el cierre de sitios web constituye una circunstancia excepcional, salvo que se deba a motivos comerciales o a contenidos obscenos 17. El caso de Wikileaks, que trataremos más adelante, supone una importante excepción.

La cuestión ética de carácter mundial que plantean estos casos es obvia: ¿en qué medida se pueden aplicar las leyes y las prácticas de una empresa concreta a los sitios web que operan a escala transnacional? El hecho de que el sitio de descargas musicales Grokster operara desde un servidor situado en el Caribe no impidió su cierre por una decisión judicial procedente de Estados Unidos. No existe una normativa o institución a escala internacional que pueda resolver estas cuestiones. El Tribunal Internacional de Justicia (TIJ) media en los litigios entre estados; y el Tribunal Penal Internacional (TPI) juzga a los individuos responsables de crímenes contra la humanidad. Pero ninguno de estos tribunales está diseñado para resolver los conflictos jurídicos habituales que resultan difíciles o imposibles de situar en una jurisdicción nacional.

En torno al año 2002, Yahoo proporcionó información al Gobierno chino sobre dos periodistas partidarios de la democracia, que fueron posteriormente encarcelados y supuestamente torturados. Los periodistas ganaron posteriormente la demanda interpuesta contra Yahoo en Estados Unidos. En un principio, Yahoo alegó que simplemente estaba cumpliendo la ley china (Elias 2007). La cuestión ética obvia es si Yahoo debería haberlo hecho, es decir, si debe cumplirse la ley de un país que no reconoce los derechos humanos básicos. La cuestión de fondo es a qué ley debería ajustarse una empresa transnacional, si es que debería ajustarse a alguna. De nuevo, el hecho de que se trate de una empresa de Internet hace que resulte mucho más difícil responder a esta pregunta. En los casos en los que la fabricación está externalizada, se elegiría el país en el que se desarrollan las operaciones. En el caso de Yahoo no está tan claro, aunque aparentemente se ajustó a dicho principio al vender la gestión de sus servicios de correo electrónico en China a una empresa de este país.

¿En qué medida se pueden aplicar las leyes y las prácticas de una empresa concreta a los sitios web que operan a escala transnacional?

En la junta general del año 2007, una mayoría abrumadora de accionistas de Yahoo votó en contra de la propuesta de que Yahoo rechazara la censura (BBC News 2007). Obviamente Yahoo es una empresa, por lo que queda vinculada por el voto de sus accionistas. Pero desde un punto de vista ético, ¿tienen los accionistas de las empresas transnacionales la última palabra?

Una solución a los problemas éticos de carácter global consistiría en ampliar los principios de justicia existentes para las sociedades particulares. El politólogo Charles Beitz considera que existen “suficientes” instituciones sociales y políticas a escala mundial para validar la aplicación de los principios de justicia nacionales en un contexto global (1979, 148-149). Pero ¿cómo pueden convertirse dichas instituciones en vehículos para la aplicación de un principio global de libertades básicas iguales o de un principio global de la diferencia?

Consideremos, por ejemplo, el problema de Yahoo con la legislación china. Si aplicamos los principios de justicia a escala mundial, deberíamos afirmar que la legislación china resulta irrelevante; contradice el principio de igualdad de libertades básicas, que en opinión de Charles Beitz constituye un principio prioritario de justicia global. Nosotros sabemos que es un principio de justicia correcto, y si los chinos no lo aceptan, es su problema. Nosotros podemos exigir a China que elimine la censura de Internet o imponer sanciones en calidad de ejecutores de la justicia global. Toda la teoría del contrato social se basa en el consentimiento de aquellos que quedan obligados por el acuerdo. En cambio, el contrato social a escala mundial que formula Beitz exige que impongamos a otros nuestras propias creencias. Y no está nada claro quién cuenta con una justificación de índole ética para realizar dicha imposición.

El utilitarismo cosmopolita es el utilitarismo ampliado a escala mundial. En casos como el de Yahoo en China, el utilitarismo cosmopolita consideraría qué normativas producen más valor (en términos medios) en todo el mundo. Obviamente, deberemos considerar el valor medio, y no el valor total; de otro modo siempre ganarían los chinos, debido a su elevado número. Aun teniendo esto en cuenta, cabe plantearse si la libertad de expresión tiene más valor que la ganancia económica. ¿Habría experimentado China un crecimiento económico tan impresionante de no haberse restringido la libertad individual? Si se puede justificar la restricción a la libertad individual en China sobre la base de fundamentos utilitaristas, también se puede justificar que Yahoo entregara a los disidentes al Gobierno chino para que fueran torturados. El utilitarismo cosmopolita ni siquiera se plantea cuestiones de justicia transnacional. Además, la decisión de los accionistas de Yahoo de votar en contra de la prohibición de la censura también puede estar justificada desde un punto de vista utilitario. Si se permite que cada país aplique su propia legislación en materia de censura en Internet, es posible que Yahoo genere más beneficios. Y un utilitarista podría señalar que cuando las empresas se ciñen a la consecución de su objetivo de maximización de beneficios se generan los mejores resultados para todos, si bien dicha afirmación resulta casi con toda seguridad incorrecta.

Si consideramos el caso de Yahoo desde el punto de vista de los dos contratos sociales a escala mundial, la conclusión ética es que, sin la existencia de leyes o normativas transnacionales vigentes, Yahoo no cuenta con una alternativa adecuada desde una perspectiva ética. Debe elegir entre obedecer la ley de un país (China) o acatar una sentencia condenatoria en otro (Estados Unidos). La Global Network Initiative, formulada en octubre del año 2008, puede ser una buena solución desde un punto de vista ético.

El voto de los accionistas en contra de la prohibición de la censura supone otra cuestión de índole ética. Los accionistas de Yahoo gozan de igualdad de derechos, pero no tienen derecho a negar dicha igualdad a los demás participantes en la economía mundial, entre los que se encuentran los usuarios de Internet. Por tanto, no tienen derecho a impedir que Yahoo respete la igualdad de derechos (es decir, prohíba la censura). Todo ello va en la línea del principio de igualdad de libertades básicas del contrato social a escala mundial. Por consiguiente, Yahoo no está obligado a tener en cuenta el voto de los accionistas.

A principios del año 2008, Wikileaks, sitio web dedicado a la denuncia de irregularidades y cuyo servidor estaba situado en San Mateo (California), fue obligado a cerrar al ser acusado por el banco suizo Julius Baer Bank and Trust de publicar material robado y confidencial. Curiosamente, la localización exacta de la organización no está clara. Tiene portavoces en París y publica material de los disidentes chinos. En un principio, Wikileaks alegó sin éxito ante la justicia estadounidense que los tribunales de ese país no tenían competencia en el asunto (Elias 2008). El argumentó que prevaleció posteriormente fue que el cierre de un sitio web constituía un caso de “censura previa” según la legislación estadounidense, y que incluso el hecho de eliminar los documentos era anticonstitucional (Kravets, 2008).

En el año 2009, tras haberlo anunciado previamente, Wikileaks publicó un gran número de documentos clasificados por el Gobierno de Estados Unidos, muchos de ellos relacionados con las guerras de Iraq y Afganistán. Como resultado, Suecia intentó detener al fundador de Wikileaks, Julian Assange, por unas acusaciones por delitos sexuales, aparentemente falsas. En Estados Unidos, las principales empresas de tarjetas de crédito Visa y Mastercard se negaron a atender las aportaciones realizadas para la defensa de Wikileaks y su fundador (Hosenball 2011). Y Bradley Manning, la fuente estadounidense de Wikileaks, se encuentra aún encarcelado en condiciones tremendamente inhumanas y sin esperanza de ser sometido a juicio, lo que constituye un acto completamente inconstitucional. Manning es realmente un prisionero político. Su condición de prisionero político fue aprobada por el presidente de Estados Unidos, Barack Obama 18. Nos encontramos ante dos cuestiones: el fracaso de Estados Unidos a la hora de proteger los derechos humanos de los prisioneros, y el fundamento de la demanda de Wikileaks en defensa de los derechos de libertad de expresión.

Ambas cuestiones están relacionadas, ya que el Gobierno de Estados Unidos, al menos desde el 11 de Septiembre, ha decidido que las consideraciones de “seguridad nacional” prevalecen sobre las cuestiones relacionadas con los derechos humanos, como los derechos de los prisioneros y la libertad de expresión. Dos consideraciones al respecto: en primer lugar, si los derechos humanos no forman parte de lo que se defiende en nombre de la seguridad nacional, ¿qué es lo que se está defendiendo? Las afirmaciones de que se está defendiendo la “libertad” son completamente huecas. En segundo lugar, a lo largo de la historia la idea de “seguridad nacional” como justificación de las acciones de un país ha quedado gravemente dañada. Los nazis siempre apelaban a la seguridad nacional como justificación para perseguir y ejecutar a judíos, gitanos, homosexuales, etcétera (Todorov 2001). En Estados Unidos no se admite que la seguridad nacional protege el patrimonio de los ricos más que la libertad del ciudadano medio. Dado el abuso generalizado del término “seguridad nacional” para justificar acciones abominables desde un punto de vista ético, en mi opinión esta idea no tiene ningún peso en la justificación ética. Los documentos revelados por Wikileaks hacían referencia a guerras que carecen a todas luces de justificación ética y que violan el derecho internacional. Por lo tanto, de lo único que es culpable Wikileaks es de desenmascarar y avergonzar a los funcionarios del Gobierno que, en realidad, son criminales de guerra.

Normas éticas de alcance mundial en internet

El caso de Yahoo pone de relieve el hecho de que los diferentes países tienen normativas muy diferentes en relación con derechos humanos tales como la libertad de expresión. De hecho, me sorprendió enormemente descubrir que en Estados Unidos la libertad de expresión no se aplica a Internet (Jesdanun 2008). Las partes del contrato social y económico mundial aceptarían el principio global de libertades básicas iguales. ¿Cómo podría aplicarse dicho principio en las distintas jurisdicciones nacionales? Probablemente, los países que no dan importancia a la limitación de derechos humanos tales como la libertad de expresión, como es el caso de China o Estados Unidos, no estarían dispuestos a participar en un tratado internacional que prohibiera la limitación de tales derechos. Un acuerdo internacional para acabar con la traslación impositiva podría ir más o menos en el propio interés de todos los países. Pero un acuerdo sobre los derechos humanos afecta únicamente a los individuos. En realidad, no está muy claro que una autoridad transnacional de derechos humanos fuera a mejorar mucho las cosas, ya que una institución que estuviera facultada para anular leyes nacionales en materia de derechos podría incurrir fácilmente en abuso de poder a escala mundial. Una institución adecuada para mejorar la situación de los derechos humanos en virtud del principio de igualdad de libertades básicas de la economía mundial podría ser una institución del tipo de la sociedad civil de las ONG, del Global Internet Freedom Consortium o de la Global Network Initiative.

El Global Internet Freedom Consortium está constituido por empresas con y sin ánimo de lucro que se dedican al desarrollo, puesta en marcha y divulgación de tecnología que permita el libre acceso a Internet frente a las restricciones gubernamentales. Google, Yahoo y otras importantes empresas transnacionales de comunicación e Internet crearon en el año 2008 la Global Network Initiative, mostrando así su firmeza a la hora de abordar la cuestión de la libertad en Internet. Dicha iniciativa reconoce el compromiso de las empresas de comunicación e Internet de ámbito mundial en el respeto de la libertad de expresión y el derecho a la intimidad. Así, estas empresas se comprometen a respetar dichos derechos aun en el caso de países que no cumplen las normas internacionales. La iniciativa incluye la realización de análisis independientes que permitan valorar el grado de cumplimiento de los principios contemplados (Global Network Initiative 2008). Algunas ONG se lamentan de que no se incluyan sanciones de obligado cumplimiento (Sarkar 2008). Pero sí se contempla la realización de análisis independientes y, además, no se debe subestimar la importancia que tiene el hecho de que estas empresas reconozcan que los principios de justicia mundial tienen prioridad sobre las leyes nacionales represivas (Global Network Initiative 2008).

La cuestión más general radica en determinar en qué medida deberían aplicarse en el ámbito mundial los derechos humanos (el principio de igualdad de libertades básicas) y qué instituciones se deberían encargar de ello. Chris Smith, representante republicano por Nueva Jersey, presentó en el año 2007 un proyecto de ley a la Cámara de Representantes que prohibía a las empresas de Internet estadounidenses facilitar información de identificación personal a aquellos Gobiernos que la utilizaran para reprimir la disidencia. Si las empresas tecnológicas facilitaran información, podrían enfrentarse a sanciones penales. Tanto Google como Yahoo desean que el Gobierno de Estados Unidos y otros países conviertan la libertad en Internet en una prioridad. Michael Samway, vicepresidente y asesor jurídico general de Yahoo, declaraba a este respecto: “Hemos pedido al Gobierno de Estados Unidos que, mediante las relaciones comerciales, los foros bilaterales y multilaterales y otras vías diplomáticas, utilice su influencia para crear un entorno mundial en el que la libertad en Internet constituya una prioridad y donde no se pueda encarcelar a nadie por expresar sus opiniones en la red” (Sarkar 2008).

Otra cuestión de índole ética es si las empresas deberían suministrar el material que se utiliza para aplicar la censura en Internet. Cisco Systems fue acusada de haber modificado los equipos a petición de China, acusación que Cisco negó (Earnhardt 2006). También se acusó a Nokia Siemens de suministrar a Irán material que iba a ser utilizado para ejercer la censura (Risen 2010). Microsoft se pronunció firmemente en contra de dichas prácticas. En la declaración informativa para accionistas presentada ante la Securities and Exchange Commission, Microsoft afirmó que se abstendría de suministrar a los organismos gubernamentales de los países que restringen el acceso a Internet material o formación que pudieran emplear para facilitar la censura de las comunicaciones virtuales (Microsoft 2007).

La cuestión del material y más casos relacionados con la censura en Internet han suscitado la duda de si la Global Network Initiative debería complementarse con la ley Global Online Freedom, propuesta de nuevo por Chris Smith en el año 2010. Dicha ley, aunque pretende tener alcance mundial, en realidad es una ley estadounidense. No hay duda de que será de gran ayuda en el caso de empresas estadounidenses, así como en aquellas empresas que tienen una presencia importante en los mercados estadounidenses, pero no afectará demasiado a los regímenes represivos (Risen 2010).

Estos desarrollos mejorarán de alguna manera la situación de los agentes transnacionales. Pero en algunos países aún existen problemas internos de justicia. Los problemas relativos a China están bien documentados, pero hay muchos otros países que aún están lejos de la igualdad de libertades básicas 19. Antes de la puesta en marcha de la Global Network Initiative, las grandes empresas como Google eran partidarias de obedecer las leyes nacionales restrictivas de libertad. En mayo del año 2008, Google anunció que había proporcionado a la policía información sobre un usuario de su red social Orkut en cumplimiento de la ley vigente en la India. Con la información suministrada (una dirección IP), la policía pudo detener a una persona sospechosa de colgar contenido de carácter obsceno sobre un dirigente político del país. Resulta evidente que, con dicha actuación, Google infringió el principio de igualdad de libertades básicas de la economía mundial. En la India se considera un delito penal el hecho de dañar de manera manifiesta la “discreción y reputación” de una persona, particularmente un dirigente político 20. Pueden existir razones que justifiquen el cumplimiento de una legislación nacional que contradiga el principio de igualdad de libertades básicas. Puede ocurrir que el incumplimiento de dicha ley ocasione una restricción de libertad aún mayor, por ejemplo en el caso de que dicho incumplimiento provocara el cierre de una red social importante. Pero el principio de cumplimiento de todas las legislaciones nacionales, independientemente del grado de restricción de libertad que presenten, es manifiestamente equivocado. Como poco, Google debería haber manifestado su objeción al suministro de información. Probablemente habría actuado de distinta manera tras haber suscrito los principios de la Global Network Initiative.

En Brasil, Google actuó de diferente manera. Así, tomó medidas para acabar con la pornografía infantil y los delitos motivados por prejuicios en una red social utilizada en Brasil, pero no se ofreció a facilitar información sobre los usuarios a las autoridades. En agosto del año 2007, la fiscalía general de Brasil declaró que Google había incumplido la exigencia de facilitar información sobre los usuarios que presuntamente habían difundido pornografía infantil e incitado al odio. Google eliminó a dichos usuarios de sus grupos, pero se negó a proporcionar información sobre ellos a las autoridades, argumentando que debía ceñirse a la legislación estadounidense que garantizaba la libertad de expresión. La empresa llevó a cabo medidas adicionales contra el contenido ofensivo, y parece que dichas medidas contentaron a las autoridades brasileñas (Associated Press 2008). Si comparamos ambos casos, resulta curioso que en el caso de la India Google argumentara que debía cumplir la legislación nacional y en el caso de Brasil afirmara que debía cumplir la legislación estadounidense. En la actualidad, Google puede actuar de manera más coherente y sostener que debe cumplir los principios contemplados por la Global Network Initiative. Pero no queda claro si los gobiernos de otros países considerarán que el cumplimiento de un acuerdo entre empresas constituye un motivo más contundente para desobedecer las leyes que el cumplimiento de la legislación estadounidense.

Jerry Yang, director general de Yahoo, manifestó una opinión parecida a la postura adoptada por Google en la India. Afirmó que creía firmemente en los valores estadounidenses, pero añadió: “Operamos en todo el mundo, por lo que no podemos guiarnos exclusivamente por el criterio estadounidense”. Algunos países son partidarios de intervenir en la red y otros prefieren no imponer restricciones. Así, afirma Yang, Yahoo opera en estos entornos “siempre que la ley sea clara” (Bartz y Dobbyn 2008). Las afirmaciones de Yang delatan una ceguera ética que en realidad se contradice con los propios actos realizados por Yahoo incluso antes de la Global Network Initiative. Desde un punto de vista ético, la libertad de expresión no constituye una mera cuestión de preferencia nacional. Eso sería como decir: “Algunos países prefieren oprimir a sus ciudadanos y otros no, y nuestra posición a este respecto va a ser neutral”. El hecho de que Yahoo creara un fondo para ayudar a las víctimas de violaciones de derechos humanos demuestra que en realidad no considera que encarcelar a las personas por expresar su opinión en Internet sea únicamente una cuestión de preferencia nacional. En mi opinión, la verdadera argumentación de Yahoo debería haber sido que lamentablemente la empresa se había visto obligada a cumplir la legislación china para poder mantener su negocio en el país, pero que esperaba que dicha legislación cambiara para armonizar con las normas de justicia mundial. Como resultado de su adhesión a la Global Network Initiative, es posible que ahora puedan negarse a cumplir las normas chinas.

En mi opinión, estos casos demuestran que, en lo que se refiere al acceso a Internet, nuestra intuición sobre la justicia mundial coincide con el principio de igualdad de libertades básicas de la economía mundial, y que las empresas de Internet como Google y Yahoo tienen la obligación de defender dicho principio. La creación y puesta en marcha por su parte de la Global Network Initiative constituye un paso importante en esta dirección. Si bien es cierto que el hecho de que se trate de una iniciativa voluntaria sin posibilidad de imponer sanciones de obligado cumplimiento provoca cierta inquietud, puede tratarse de la mejor alternativa con la que contamos en la actualidad. Como ya dije anteriormente, no es posible que los regímenes represivos que se consideran facultados para suprimir el derecho a la libertad e infringir el derecho a la intimidad reconozcan la validez de los tratados internacionales que prohíben dicho comportamiento, y menos aún si se trata de leyes estadounidenses.

La responsabilidad ética de internet en la globalización

¿En qué medida ha facilitado Internet la globalización? Creo que no cabe duda de que la globalización, en su sentido actual, no podría haberse producido sin Internet, y especialmente la globalización económica. Pero ¿se habría podido evitar la globalización, sobre todo la económica, tras la aparición de Internet? Parece que Thomas Friedman, columnista de The New York Times, es de los que opinan que no; se denomina a sí mismo “determinista tecnológico” (Friedman 2005, 374). Si la globalización es una consecuencia inevitable de Internet, podríamos decir que Internet no tiene ninguna responsabilidad ética. Se trata simplemente de un elemento que posibilita un proceso incontrolable.

Sin embargo, el determinismo tecnológico constituye una visión muy ingenua, a la vez que peligrosa. En realidad, este determinismo incluye dos puntos de vista. Uno de ellos defiende que el desarrollo de la tecnología, el descubrimiento de avances tecnológicos, están determinados. A esta postura la llamaré determinismo de avance. El otro opina que, una vez que aparece un avance tecnológico, no puede evitarse que se extienda su aplicación. A esta otra postura la llamaré determinismo de aplicación. Esta última visión es la peligrosa. Friedman es un determinista de aplicación. No hay nada que demuestre, ni en un sentido ni en otro, que sea partidario del determinismo de avance.

El peligro que trae consigo el determinismo de aplicación es que defiende que la tecnología (incluido Internet) constituye siempre una mejora. Esta afirmación pasa por alto el hecho de que la tecnología constituye un nuevo orden impuesto sobre un orden más antiguo y que puede provocar efectos secundarios perjudiciales que la debida diligencia en su desarrollo no es capaz de prevenir. El desarrollo de los clorofluorocarburos (CFC) es un buen ejemplo de estos efectos secundarios. Los CFC eran sustancias inertes en el nivel de la superficie terrestre pero muy destructivas para la capa de ozono, tan necesaria para la vida en el planeta. Por consiguiente, el determinismo de aplicación es falso, ya que considera que las nuevas tecnologías constituyen necesariamente una mejora.

El determinismo de avance no es una postura peligrosa, pero también es manifiestamente falsa. La mayor parte de los avances tecnológicos no eran previsibles y aparecieron únicamente como resultado de factores casuales. En este sentido, el avance tecnológico es similar a la evolución de las formas de vida orgánicas. Los avances tecnológicos importantes han surgido como consecuencia de circunstancias muy poco probables, y desde luego no como resultado de rígidos y predefinidos programas de investigación. Esto es especialmente cierto en el caso de Internet y de la red mundial (World Wide Web). En sus inicios, Internet fue un proyecto del Ministerio de Defensa estadounidense; para que el sistema resultara impenetrable frente a un ataque nuclear era esencial que no existiera un ordenador central. El físico suizo Tim Berners-Lee desarrolló la red mundial como un método para intercambiar información científica que incluyera textos y gráficos. El navegador de Internet, que resulta fundamental para el uso generalizado de Internet, fue desarrollado por estudiantes graduados de la University of Illinois (Kristula 2001). Fue un alumno de la Boston University el que desarrolló Napster, la útil aplicación de intercambio de archivos entre usuarios (Wikipedia 2008). Por tanto, la tecnología de Internet necesaria para la globalización no fue más inevitable que la evolución de los mamíferos tras la era de los dinosaurios.

El ejemplo de Napster también demuestra la falsedad del determinismo de aplicación. En el año 2001, las discográficas recurrieron a los tribunales para cerrar un servicio gratuito de intercambio de música. Varios años más tarde, algunas opiniones coinciden en que si, en lugar de acabar con el intercambio de archivos entre usuarios, la industria de la música hubiera estudiado posibles fórmulas para rentabilizar en su beneficio la tecnología necesaria para este tipo de intercambios, no estaría registrando unos resultados tan pobres. No obstante, el ejemplo de Napster confirma una versión del determinismo de aplicación. En opinión de Friedman, la fuerza que impulsa el determinismo de aplicación es la competencia existente en una economía de libre mercado. Afirma: “Si puedes hacerlo [aplicar la tecnología], debes hacerlo […] porque si no, lo harán tus competidores” (2005, 374). La industria musical no lo hizo; se limitó a recurrir a los tribunales para ampliar su monopolio de derechos de propiedad. Por tanto, uno puede decidir no sacar partido de las tecnologías, pero al final el mercado acabará con él. Es probable que esta versión del determinismo de aplicación sea correcta. Sin embargo, el mercado debe funcionar como un libre mercado, sin impedimentos monopolísticos u oligárquicos. Por consiguiente, el determinismo de aplicación de libre mercado viene a decir que una economía de mercado que funcione correctamente proporcionará buenos resultados económicos. Esta afirmación no resulta peligrosa, y además es correcta.

Nos queda la pregunta de índole ética: ¿quién es el responsable de que la tecnología se utilice de una manera adecuada y beneficiosa? Hemos visto que existen muchas instituciones globalizadas que probablemente no podrían existir si no fuera por Internet. Sin embargo, no podemos responsabilizar a Internet de todas las consecuencias negativas que se produzcan por causa de cada aplicación de Internet. Por un lado, porque no se pueden predecir todas las consecuencias posibles, ni con el mejor de los procesos de diligencia debida. Por otro, porque ninguna institución es responsable desde un punto de vista ético de todas las consecuencias de sus actos.

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Notas

  1. Este artículo pertenece más al ámbito de la ética aplicada que a la filosofía.
  2. La matriz de pagos denominada “dilema del prisionero” se aplica en la mayor parte de los casos en los que existe un principio ético que proporciona beneficios de la cooperación, y se puede elegir entre observar dicho principio o no observarlo y actuar en interés propio. Los pagos indican que siempre te irá mejor desde un punto de vista egoísta o interesado si todos los demás obedecen el principio ético de cooperación menos tú. Si todos actúan de una manera egoísta, desobedeciendo el principio, no se podrá acceder a los beneficios de cooperación que dicho principio podía proporcionar, lo que significa que el resultado colectivo es peor que si todos lo obedecieran. Por consiguiente, el único modo de poder disfrutar de principios éticos es dando una mayor prioridad a los principios racionales de cooperación frente a las consideraciones de interés propio (Schultz 2010, capítulo 4).
  3. La distinción expuesta entre ética y moral se basa en la realizada por el filósofo John Rawls en su teoría de la justicia. Rawls distingue entre los principios de justicia que regulan el comportamiento de cooperación y las doctrinas generales que no pueden afectar al contrato social de cooperación (Rawls 1999a). Más información en Schultz (2010, capítulo 4).
  4. Kenneth Arrow ganó el Premio Nobel en 1972 al demostrar en su “teorema de la imposibilidad” que no existe ningún sistema de agregación de preferencias individuales que sea coherente y mínimamente justo. A dicha agregación se la conoce como “elección social”. Para poder utilizar la teoría del utilitarismo se deberían hacer dichas elecciones sociales imposibles. Arrow emplea las matemáticas abstractas en su demostración (teoría de ordenación parcial), por lo que dicha demostración no está al alcance de quienes no sean expertos en matemáticas. Para consultar un breve resumen, aunque técnico, de dicho teorema, véase: encyclopedia.thefreedictionary.com/Arrow’s+theorem.
  5. Rawls incluye el concepto de igualdad de oportunidades en el segundo principio, aunque también lo incorpora a las libertades del primer principio cuando determina la aplicación del principio de la diferencia. Véase Rawls (1999a, 82).
  6. Ese “mayor beneficio” se medirá en función de los valores favorables que se ven afectados por la estructura social y que reflejan las perspectivas de vida de un individuo. Entre dichos valores Rawls cita la autoridad, los ingresos y la riqueza (Rawls 1999a, 78).
  7. El término “democracia minimalista” pertenece a Singer (2004, 101). Tomo prestado este concepto de Singer porque considero que se trata del estándar adecuado de participación en una sociedad internacional. Una democracia minimalista es aquella que lleva largo tiempo en el poder con el consentimiento aparente de su pueblo, sin restricciones graves en relación con las libertades civiles y sin utilizar la represión para mantenerse en el poder. Por consiguiente, es evidente que el Gobierno sirio en el año 2011 no entraría en esta categoría, ya que está matando a su propia población civil para mantenerse en el poder. Rawls exige una condición mucho más exigente, ya que considera que para pertenecer a una sociedad, esta debe ser “casi justa”. Ello produce la poco deseable consecuencia de que un gran número de países son excluidos de manera innecesaria de poder participar en un contrato internacional de carácter social. Más información en Schultz (2010, capítulo 7).
  8. Este tipo de reflexión aparece con frecuencia con respecto a los individuos en relación con lo que Kant denominó deberes amplios, como el acto de dar a los demás. No se nos puede exigir que demos a todos aquellos que lo necesiten, ni que demos todo lo que tenemos, porque en eso caso seríamos nosotros los necesitados. Dicho argumento puede aplicarse igualmente a las sociedades.
  9. Un programa de la cadena estadounidense MSNBC lo hace con frecuencia. En mi opinión la explotación sexual infantil es algo muy grave, pero considero que el engaño también lo es. El programa en cuestión ha destrozado muchas vidas y ha provocado al menos un suicidio. No es posible saber si esas personas se habrían dedicado a perseguir niños si no hubiera sido por los anuncios que encontraron en Internet.
  10. En la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Estados Unidos en el año 2010 en relación con la causa Citizens United v. Federal Elections Commission, se estipuló que las empresas eran merecedoras del derecho individual de libre expresión, continuando así con toda una cadena de desafortunadas decisiones judiciales por parte del Tribunal Supremo (Wikipedia 2010). Tal y como señaló mi alumno Rich Habgood, si bien es cierto que las empresas pueden comprarse y venderse unas a otras y las personas pueden comprar y vender empresas, las empresas no pueden comprar ni vender personas, ni las personas pueden venderse unas a otras. Por consiguiente, las empresas no son personas y no existe ninguna razón para tratarlas como tales.
  11. Así, tampoco el Convenio de Berna ni muchos aspectos de la Digital Millennium Copyright Act encontrarían respaldo en los principios de justicia.
  12. Goodman (2008) afirma que la industria musical cometió su peor error cuando decidió perseguir a los particulares que realizaban copias para uso personal, y que probablemente esta haya sido la causa del desplome que han experimentado sus beneficios desde el cierre de Napster. La revista Blender señala que la industria debería haber intentado averiguar cómo ganar dinero con las descargas realizadas.
  13. El software comercial emplea un sistema de licencias, no de venta, para impedir que los usuarios se consideren titulares del derecho de propiedad y, en concreto, del derecho a revender el software.
  14. Véase “Desobediencia civil” (Rawls 1999a, apartado 55).
  15. El proyecto de Community Voice Mail (CVM) descrito por Taglang en el año 2001 podría constituir un paso en esta dirección. En dicho proyecto, un director de CVM reparte buzones de voz entre cientos de agencias pertenecientes a una comunidad; las agencias a su vez proporcionan a los clientes [personas sin hogar] un número de teléfono personalizado de siete dígitos al que se puede acceder desde cualquier teléfono de tonos, 24 horas al día.
  16. En Schultz (2006, capítulo 5) se examina la importancia de la economía de mercado en el cumplimiento de los principios de justicia de Rawls.
  17. En realidad, en Estados Unidos el derecho a la libertad de expresión no se extiende a Internet. Véase Jesdanun 2008.
  18. Barak Obama ha continuado la política de su predecesor, George. W. Bush, al derogar las disposiciones relativas a los derechos humanos recogidas en la Constitución de Estados Unidos y al seguir participando en guerras de dudosa justificación ética.
  19. Malasia y Corea del Sur son dos ejemplos recientes.
  20. John Ribiero, autor de un artículo en el que apoyaba la decisión de Google, realizó la increíble afirmación de que dañar la “discreción y reputación” de una persona era comparable a planear un ataque terrorista (Ribiero 2008).
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